JOFRE CARLOS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE LABORAL - RECURSO DE CASACION.
El actor promovió recurso de casación contra la sentencia de la Cámara que modificó la liquidación de una indemnización por accidente laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por entender que los agravios replican la impugnación a la sentencia de primera instancia y no atacan la motivación de la resolución de la Cámara, por lo que no se configuran las causales de casación.
¿Quién es el actor?
Jofré Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad por accidente laboral; impugnación de la metodología de actualización/intereses aplicada en la liquidación (señalamiento de aplicación de tasa activa del BNA +50% vs. actualización por RIPTE/DNU 669/2019, capitalización de intereses, etc.). Monto reconocido en la sentencia: $116.224,17 más intereses de la tasa activa del BNA incrementada en 50% desde 18/01/2016 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la actora contra la Sentencia Definitiva N° 777/24 (parte integrante de la sentencia N° 456/2024); regular honorarios en esta instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida. Votaron conforme los Dres. Levingston, L’Huillier, Allende y Endeiza (Dra. Monte Riso ausente por licencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de realizar una síntesis de los antecedentes de la causa, señaló que la sentencia objeto de apelación, condena a la demandada a pagar en concepto de indemnización por incapacidad, la suma de $ 116.224,17, con más los intereses de la tasa activa del BNA, incrementada en un 50% desde el 18/01/2016 y hasta su efectivo pago."
"En definitiva, los remedios extraordinarios, como el aquí intentado, sólo proceden en contra de las sentencias definitivas de las Cámaras de Apelaciones, por lo que, todo lo referido al fallo de primera instancia es ajeno al recurso. Tal conclusión resulta evidente si se tiene en consideración que el decisorio de la instancia de origen fue rebatido con el recurso ordinario de apelación y rechazado por la Cámara con fundamentos que aquí no fueron cuestionados. En consecuencia, por lo expuesto, y oido el Señor Procurador General Subrogante, corresponde rechazar el recurso de casación."
"Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la actora en contra de la Sentencia Definitiva N° 777/24 parte integrante de la sentencia N° 456/2024. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría de 4 votos (Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza). No hubo disidencia; Dra. Monte Riso no firmó por licencia.
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