GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN S/ EJECUCION FISCAL - RECURSO DE APELACION DIRECTO
Se plantearon excusaciones contra el Ministro Dr. Eduardo Segundo Allende y la Secretaria Judicial Dra. Gabriela B. Oviedo Helfenberger por intervenciones previas en la causa principal de ejecución fiscal. El Superior Tribunal de Justicia admitió ambas excusaciones para preservar la imparcialidad judicial, por hallarse configuradas las causales invocadas.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Provincia de San Luis (actor en el expediente principal).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Luján (demandada en el expediente principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal derivada de embargo de cuentas municipales (expediente principal EXP N° 349930/19).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las excusaciones formuladas por el Sr. Ministro Dr. Eduardo Segundo Allende y por la Sra. Secretaria Judicial Dra. Gabriela B. Oviedo Helfenberger, por hallarse incursos en causales de impedimento previstas en la normativa aplicable; se registró y notificó la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 05/08/25, mediante actuación Nº 28177178/25, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber tramitado la causa durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa."
"Que en fecha 19/09/25, mediante actuación Nº 28575751/25, la Sra. Secretaria Judicial, Dra. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER, manifiesta que se encuentra incursa en la causal del artículo 17 inc. 1º del CPCC, en virtud de que el Dr. Darío Andrés Oviedo Helfenberger, con quien tiene parentesco en segundo grado consanguíneo, ha intervenido como apoderado del actor en el expediente principal (EXP N° 349930/19), y por ello se excusa de intervenir en la presente causa."
"Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Víctor Manuel Endeiza. No suscribe la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por encontrarse en uso de licencia. El bloque dispositivo final (SE RESUELVE ...) es el que decide y fue favorable a las excusaciones.
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