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Tribunal Superior

SUAREZ OSCAR HECTOR C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.

El actor impugnó la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra resoluciones de la SSN en un proceso por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de crítica precisa y suficiente a los fundamentos del tribunal a quo, valorando la inadmisibilidad por no haberse planteado oportunamente la cuestión constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 428758/25
Recurso de queja Inadmisibilidad Inconstitucionalidad Ssn 1039/2019 Ssn 332/2023 Accidente o enfermedad laboral Art. 277 cpcc Reserva del caso federal Tramite procesal Procurador general subrogante

¿Quién es el actor?

Suárez Oscar Héctor.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionó la constitucionalidad de las Resoluciones SSN Nº 1039/2019 y SSN Nº 332/2023 en el marco de un proceso por accidente o enfermedad laboral; se interpuso recurso de inconstitucionalidad y, tras denegarse éste, se dedujo recurso de queja contra la inadmisibilidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la resolución de la Sala Laboral Nº 1 que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad; se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, la queja no puede prosperar por cuanto el recurrente no satisface la exigencia de rebatir con precisión y suficiencia los fundamentos expuestos por la Excma. Cámara, tanto en la sentencia definitiva como en el auto que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

En efecto, el Tribunal a-quo, al dictar la sentencia definitiva entendió que el planteo de inconstitucionalidad de las Resoluciones N° 1039/2019 y N° 332/2023 de la SSN no fue un capítulo propuesto en la demanda inicial ante la jueza de primera instancia y que, por ello, correspondía la inadmisibilidad prevista en el art. 277 del CPCC - de aplicación supletoria por remisión del art. 144 del CPL-, máxime cuando ya regía la resolución 1039/19, siendo la 332/23 su modificatoria. Asimismo, como argumento adicional, consideró que tampoco procedía, en lo sustancial, declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones cuestionadas por cuanto ambas no hacían más que reglamentar lo dispuesto en el art. 1º del DNU 669/19.

Por su parte, al denegar el recurso extraordinario la Excma. Cámara concluyó que la reserva del caso federal no fue efectuada en forma oportuna, idónea, adecuada y suficiente, y que la argumentación esgrimida no lograba desvirtuar los fundamentos de la sentencia.

Que, en este contexto, correspondía que el recurrente impugnara los argumentos del auto denegatorio y dirigiera su crítica a rebatir específicamente el fundamento de la sentencia relativo a la falta de proposición oportuna del planteo de inconstitucionalidad de las Resoluciones N° 1039/2019 y N° 332/2023 de la SSN, ya que éste fue el argumento central de la decisión, para que, una vez demostrada prima facie la configuración de la cuestión constitucional alegada, abordara el resto de fundamentos en los que pretendía sostener su derecho.

Tal como ha señalado el Superior Tribunal, para la procedencia del recurso de queja 'no sólo se exige la crítica razonada y concreta de las piezas atacadas, sino que éste contenga elementos objetivos con capacidad suasoria, que permitan descalificar, tanto el interlocutorio de denegación como el decisorio antecedente' (cfr. S.I. Nº 071/25,...).

Las consideraciones expuestas no varían por la circunstancia de que, en el presente caso, las inconstitucionalidades hayan sido solicitadas al expresar agravios, pues lo que se analiza es, en definitiva, la falta de cuestionamiento oportuno, con arreglo a lo establecido en el art. 277, primera parte, del CPCC.

Que, por ello, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto, el cual no tiene por objeto la apertura de una tercera instancia ordinaria, dado su carácter estrictamente excepcional."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución final está suscripta por los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier, Allende y Endeiza; no firma la Dra. Monte Riso por licencia. El dispositivo final (rechazar la queja) es el mandato de la mayoría.

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