FUNES JORGE OMAR C/ ASOCIART S.A. A.R.T. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL ORALIDAD -RECURSO DE CASACION-
El actor impugnó la aplicación de las Resoluciones SSN 1039/19 y SSN 332/23 que, según él, producen una insuficiente actualización del crédito laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por ausencia de crítica circunstanciada a los fundamentos centrales de la Cámara y por entender que la pretensión de inconstitucionalidad no fue planteada oportunamente en la primera instancia.
¿Quién es el actor?
FUNES JORGE OMAR.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. A.R.T.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la aplicación de las Resoluciones SSN 1039/19 y SSN 332/23 y del Decreto 669/19 en la forma de cálculo para la actualización del crédito laboral, solicitando declarar la inconstitucionalidad de esas normas por afectar el derecho de propiedad y no reflejar la pérdida del poder adquisitivo (reclamo de mayor actualización).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja de fecha 26/02/2025 interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria N° 012/2025 que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad; por tanto, no se concede la revisión extraordinaria solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Sin embargo, el recurso no puede prosperar, porque omite hacer una crítica circunstanciada de los fundamentos medulares dados por la Cámara de la Tercera Circunscripción Judicial, tanto al dictar la sentencia definitiva, como al fundar el auto que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
En efecto, la Cámara al dictar la sentencia definitiva, en relación a la inconstitucionalidad de las Resoluciones SSN 1039 y SSN 332/23, desestimó el tratamiento del agravio, porque el mismo no fue propuesto ante el Juez de primera instancia, impidiendo con ello que el planteo se bilateralizara. Además, como argumento adicional, aunque de mayor relevancia, según se pondera en la sentencia, la Cámara citó el pronunciamiento del STJSL, recaído en autos: “WOJTOWICZ NOELIA CECILIA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP Nº 375196/21.
Que, en ese estado de situación procesal, era imperativo que la recurrente centrara su cuestionamiento en los argumentos centrales que determinaron el rechazo de la pretensión de inconstitucionalidad para que, una vez demostrada prima facie la arbitrariedad alegada, abundara sobre el resto de fundamentos en los que pretende sostener su derecho.
Sobre el punto conviene recordar que la exigencia de que:
“…la presentación se encuentre debidamente fundada no sólo comprende el requisito de fundamentación autónoma (...) sino que es extensivo a la carga que también pesa sobre el recurrente en el sentido de hacerse cargo de las razones contenidas en la resolución denegatoria (…) y de demostrar, (…) su desacierto...” (PALACIO, Lino E., El Recurso Extraordinario Federal, Edit. Lexis 2501/003105, texto citado en pronunciamientos anteriores, ver por todos ESCUDERO CESAR GERMAN C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A. GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACIÓN – EXP 355223/20, SI N° 257/23 de fecha 06/09/2023).
Al no haberlo hecho, la presentación recursiva se resuelve en una mera reiteración de los agravios presentados en apelación, lo que expone la deficiencia técnica del recurso.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) acuerda por mayoría; la Resolución está firmada por los Ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, E. S. Allende y V. M. Endeiza; la Dra. A. C. Monte Riso no firmó por licencia.
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