HABEAS CORPUS GIL ARIEL ISMAEL -RECURSO DE CASACION-
El interno promovió habeas corpus impugnando restricciones relacionadas con su acceso a la educación y la utilización de una computadora en su alojamiento. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por inadmisible al no tratarse de una resolución definitiva o equiparable que cause perjuicio de imposible reparación ulterior.
¿Quién es el actor?
Gil Ariel Ismael (interno), representado por el Defensor Oficial de Juicio N° 2, Dr. José Luis Guiñazú.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Impugnaciones en lo Penal/ Juez de Ejecución Penal (resoluciones de la Dra. María Itatí Zudaire Carricaburu y del Tribunal de Impugnaciones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Habeas corpus por presunta vulneración del derecho a la educación y por medidas relativas al uso de aula virtual y computadora en el lugar de alojamiento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto contra el A.I. de 30/05/25 que confirmó el auto de 14/05/25 que había rechazado la acción de habeas corpus por falta de verificación de los presupuestos del art. 256, inc. b) del C.P.P. y art. 3°, inc. 2° de la Ley 23.098. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de acuerdo al orden de los cuestionamientos del epígrafe, se advierte con relación a la admisibilidad del recurso que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 295 del C.P.P., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que el recurso procederá '…contra sentencias o resoluciones definitivas o equiparables del Colegio de Jueces o Tribunal de Impugnación que causen gravamen irreparable'."
"Que la nota de definitividad queda patentizada 'cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo' (LL t. 1996, p. 1120). Y la ausencia de tal requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (Cfr. STJSL N° 42/07 ...)."
"Conforme lo expuesto, no puede establecerse conforme lo actuado, que la resolución atacada cause perjuicio que no sea pasible de reparación ulterior, o sea un agravio de importancia tal, que permita abrir una vía excepcional, como la que se pretende en autos, por lo que corresponde el rechazo del recurso intentado."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Allende, Levingston, L’Huillier y Endeiza votaron en el mismo sentido; la Dra. Monte Riso estuvo ausente por licencia. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 23.098Habeas corpus
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