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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE SALADILLO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-

La Municipalidad de Saladillo promovió acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación planteada por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza para preservar la imparcialidad, por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 410521/24
Excusacion Imparcialidad Debido proceso Fiscal de estado Municipalidad de saladillo Gobierno de la provincia de san luis Accion declarativa de certeza Art. 17 inc. 7 ley vi-0150-2013 Cpc y c. Superior tribunal de justicia san luis

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Saladillo.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza (expediente IURIX Nº 410521/24).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza, quien manifestó haberse intervenido en el expediente cuando se desempeñaba como Fiscal de Estado, y por ello se aparta del conocimiento del presente asunto. La resolución fue firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Eduardo Segundo Allende; la Dra. Andrea Carolina Monte Riso no firmó por licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que en fecha 23/09/25, mediante actuación Nº 28605625/25, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa.

Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de actuación N° 26428503/24 de fecha 29/11/24 surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en los mismos como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C.”

“Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

(Si bien no hubo voto disidente ni discrepancias expresadas en el texto disponible, la resolución fue suscripta por los Dres. Levingston, L’Huillier y Allende; la Dra. Monte Riso no firmó por licencia.)

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