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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE JUAN JORBA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-

La Municipalidad de Juan Jorba promovió acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación del Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Estado, por afectación de la garantía de imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 411185/24
Excusion Imparcialidad Fiscal de estado Art. 17 inc. 7 ley vi-0150-2013 Accion declarativa de certeza Municipalidad Gobierno provincial Incidente Tramite interlocutorio Debido proceso

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Juan Jorba.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación planteada por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza, declarándose su apartamiento del conocimiento del expediente por haber intervenido anteriormente en la causa como Fiscal de Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 22/09/25, mediante actuación Nº 28585699/25, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa.

Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de actuación N° 26475333/24 de fecha 05/12/24 surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en los mismos como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."

"Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Eduardo Segundo Allende. No firma la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por encontrarse en uso de licencia.

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