MUNICIPALIDAD DE NUEVA GALIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-
La Municipalidad de Nueva Galia planteó excusación respecto del Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza por haber intervenido previamente como Fiscal de Estado. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación para preservar la imparcialidad judicial, entendiendo que el antecedente profesional del ministro lo inhabilita para intervenir en la causa.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Nueva Galia (parte que promovió el incidente de excusación).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis (parte en los autos principales), y en el incidente se cuestiona la intervención del Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la excusación del Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza por hallarse comprendido en la causal del art. 17 inc. 7° (por haber intervenido anteriormente en la causa como Fiscal de Estado).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza; se registra y notifica la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de actuación N° 26392481/24 de fecha 26/11/24 surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en los mismos como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C.”
“Se ha sostenido que: ‘Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…’ (Corte de Justicia de Salta, Tapia Gómez Blanca s/ Incidente de revisión de crédito verificado al BEAL en: SASDA s/ Quiebra, 20/09/2006, RC J 566/07, en http://www.rubinzal.com.ar//jurisprudencia/buscador, acceso 20/04/18).”
“Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal.”
Bloque dispositivo final (transcripción textual): “SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y EDUARDO SEGUNDO ALLENDE. No firma la Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO por encontrarse en uso de licencia.
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