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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE LA TOMA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-

La Municipalidad de La Toma promovió demanda de inconstitucionalidad contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación formulada por el Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza por haber intervenido previamente en el expediente como Fiscal de Estado, para preservar la imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 410512/24
Excusacion Imparcialidad Fiscal de estado Municipalidad de la toma Demanda de inconstitucionalidad Art. 17 inc. 7 Cpc y c Superior tribunal de justicia Procedimiento incidental Notificacion

¿Quién es el actor?

Municipalidad de La Toma.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de inconstitucionalidad (expediente principal referenciado: IURIX EXP Nº 410512/24).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación planteada por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza y se ordenó registrarla y notificarla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 22/09/25, mediante actuación Nº 28586043, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa."

"Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de actuación N° 27141684 de fecha 25/03/25 surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención (contestación de demanda) en los mismos como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."

"Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y EDUARDO SEGUNDO ALLENDE. No firma la Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO por licencia. No consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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