GAMU S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
GAMU S.R.L. y otro promovieron demanda contencioso administrativa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis para revocar las Resoluciones N°127-DDC2024 y N°152-DDC2024 que impusieron sanciones y multa. El Superior Tribunal declaró su incompetencia para entender en la causa por existir procedimiento de apelación previsto en la Ley N° I-0742-2010 (art. 34) y archivó las actuaciones.
¿Quién es el actor?
Sra. María Esther Munizaga en su carácter de socia gerente de GAMU S.R.L.; Sr. Gustavo Alberto Galinelli en su carácter de socio de GAMU S.R.L. y dueño de GALINELLI PISCINAS.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la Resolución N°127-DDC2024 (27/05/2024) que impuso la sanción de daño directo y multa y su rectificatoria Resolución N°152-DDC2024 (10/06/2024), dictadas por la Dirección de Comercio y Defensa del Consumidor en el expediente “000011030457/23 PARDO FLORENCIA C/ GALINELLI PISCINAS – GALINELLI FERRETERIAS – FRANCO CRISTINA ANTONIO”.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su incompetencia para entender en la presente causa y ordenó el archivo de las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme surge de la Ley N° I-0742-2010 -art. 34- '…Apelación: Contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrá interponer recurso de apelación que tramitará por ante la Cámara Civil, Comercial y Minas correspondiente a la Jurisdicción del lugar de juzgamiento'. 'El recurso deberá interponerse ante la misma Autoridad que dictó la resolución dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado y será concedido en relación sin efecto diferido y con efecto devolutivo; a excepción de la sanción de clausura, en el que el efecto será suspensivo'. 'La Cámara interviniente deberá resolver dentro de los VEINTE (20) días hábiles. A los fines de esta instancia serán válidos los domicilios denunciados y/o constituidos en sede administrativa'. 'En todo lo no previsto por este procedimiento, se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil, Comercial y Minas de la provincia de San Luis, asimismo serán de aplicación las normas del proceso sumarísimo a las acciones originadas en virtud de la presente Ley. ...'."
"En virtud de lo dispuesto, y encontrándose expresamente previsto un proceso de revisión judicial a cargo de la Cámara de Apelaciones correspondiente, este Tribunal resulta incompetente para entender en la presente causa."
"Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: Declarar la incompetencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa. Archívese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución se firma digitalmente por los Dres. Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier, Eduardo S. Allende y Víctor M. Endeiza. No firma la Dra. Andrea C. Monte Riso por licencia. No consta disidencia en el bloque resolutorio.
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