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Tribunal Superior

GIMENEZ EDUARDO RODOLFO C/ BENAVIDEZ VALERIA CELESTE, MILAN NESTOR MARCELO Y OTROS S/ RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL JUDICIAL -DA?OS Y PERJUICIOS-

Se planteó excusación por parte del Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza por haber intervenido previamente como Fiscal de Estado en causa de responsabilidad civil. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación para preservar la imparcialidad judicial, fundándolo en el art. 17 inc. 7° y doctrina sobre la garantía del debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 390118/22
Excusacion Imparcialidad Art. 17 inc. 7? Fiscal de estado Responsabilidad civil judicial Debido proceso Ministerio del stj Recusacion Intervencion anterior San luis

¿Quién es el actor?

El Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza formuló la excusación.

¿A quién se demanda?

Autos caratulados "GIMENEZ EDUARDO RODOLFO c/ BENAVIDEZ VALERIA CELESTE, MILAN NESTOR MARCELO Y OTROS s/ RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL JUDICIAL - DAÑOS Y PERJUICIOS" (IURIX EXP Nº 390118/22).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que el Ministro Endeiza quede excusado de intervenir en el expediente por hallarse comprendido en la causal del art. 17 inc. 7° de la Ley N° VI-0150-2013, por su intervención anterior en la misma causa en su carácter de Fiscal de Estado.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. Víctor Manuel Endeiza; REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. La resolución fue firmada por los Dres. Levingston, L’Huillier y Allende; la Dra. Monte Riso no suscribió por licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de actuación N° 24795686/24 de fecha 29/04/24 surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en los mismos como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."

"Se ha sostenido que: 'Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…' (Corte de Justicia de Salta, Tapia Gómez Blanca s/ Incidente de revisión de crédito verificado al BEAL en: SASDA s/ Quiebra, 20/09/2006, RC J 566/07...)."

"Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final fue suscripta digitalmente por los Ministros Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Eduardo Segundo Allende. No firma la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por hallarse en uso de licencia.

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