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Tribunal Superior

FERNANDEZ JESSICA C/ PAEZ JUAN ALBERTO, LUMMA S.A. Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE CASACION-

La actora interpuso recurso de casación contra la declaración de caducidad de la segunda instancia en una demanda por daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia declaró el recurso formalmente inadmisible por tratarse de un juicio tramitado según las normas del proceso sumario, y rechazó la casación, regulando honorarios en un 40% y imponiendo costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 330090/18
Casacion Inadmisibilidad formal Proceso sumario Art. 320 cpcc Danos y perjuicios Honorarios (40%) Costas al vencido Procedimiento civil Sala de apelaciones Caducidad de la segunda instancia

¿Quién es el actor?

FERNANDEZ JESSICA.

¿A quién se demanda?

PAEZ JUAN ALBERTO, LUMMA S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios (causa tramitada como proceso sumario).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación por formalmente inadmisible; regulación de honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas al vencido. Votaron por la mayoría los Dres. José Guillermo L’Huillier, Eduardo Segundo Allende, Jorge Alberto Levingston y Víctor Manuel Endeiza. La Dra. Andrea Carolina Monte Riso estuvo ausente por licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (citadas tal cual en el fallo):

"En efecto, tal como surge de las constancias de la causa (actuación N° 10613334 de fecha 07/12/2018), la demanda incoada tramitó 'según las normas del proceso SUMARIO (art. 320 del C.P.C.)' y el mencionado artículo establece de manera categórica que el recurso de casación 'No procederá en los juicios sumarios…'."

"ASÍ LO VOTO." (voto del Dr. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, acompañado por los Dres. ALLENDE, LEVINGSTON y ENDEIZA).

Bloque dispositivo final (transcripción textual):

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por ser formalmente inadmisible. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas al vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Otros fundamentos indicados: el recurso fue interpuesto y fundado en término, atacó resolución equiparable a definitiva y el recurrente estaba exento del depósito casatorio; no obstante, la inadmisibilidad formal surge por la regla del artículo 320 del C.P.C. (prohibición de casación en juicios sumarios), criterio reiterado por el Tribunal en decisiones previas (citas de precedentes incluidas en el voto).

No hubo votos en disidencia: los cuatro ministros presentes compartieron el criterio del voto que abrió el acuerdo; la Dra. Monte Riso se encontraba en uso de licencia.

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