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Tribunal Superior

SILVERA YOLA C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora interpuso recurso de queja contra resolución de la Cámara Laboral que rechazó su recurso extraordinario en reclamo por actualización de crédito laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja, sosteniendo la obligatoriedad de la doctrina previa del tribunal (art. 281 CPCC) que valida la aplicación de la Tasa Activa BNA incrementada en 50% para créditos laborales y reputando improcedente el planteo de inconstitucionalidad sobreviniente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 356108/20
Recurso de queja Art. 281 cpcc Tasa activa bna +50% Actualizacion credito laboral Inconstitucionalidad sobreviniente Arbitrariedad Doctrina vinculante Reparacion integral Firma mayoria Improcedencia

¿Quién es el actor?

SILVERA YOLA (actora).

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A. (en autos caratulados “SILVERA YOLA C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

actualización del crédito laboral (cuantía y forma de actualización/intereses) por la primera manifestación invalidante del 27/11/2018; crítica a la aplicación de la Tasa Activa del BNA incrementada en 50% que, a juicio de la actora, deja la actualización muy por debajo de la inflación acumulada y violaría derechos constitucionales (derecho de propiedad).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto por la actora. Se declara improcedente el planteo de inconstitucionalidad sobreviniente y se invoca la obligatoriedad de la doctrina previa del Superior Tribunal (art. 281 CPCC) que respalda la aplicación de la Tasa Activa BNA incrementada en 50% en casos laborales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, entiendo que la hermenéutica sentada en dicho precedente no resulta conmovida por la decisión de la CSJN en la causa 'García c/ UGOFE' (Fallos 346:143), donde descalificó por arbitrario un pronunciamiento judicial que fijó la tasa de interés moratorio en el doble de la tasa activa. Ello por cuanto la referencia a las establecidas por el BCRA nunca podría imponerse a expensas de la lesión a derechos amparados por la Constitución y -además- en el entendimiento que la Corte nacional reprochó la arbitrariedad de establecer un parámetro sin justificación ni motivación suficientes."

"Que, en razón de lo antedicho, cabe aclarar que en 'Romero' el Superior Tribunal, en su actual integración, trató la cuestión referida al incremento de la tasa de interés de un crédito de naturaleza laboral y, en base a las consideraciones que fueron precedentemente explicitadas, optó por rechazar el recurso deducido, validando lo decidido por el Tribunal aquo que había propiciado la aplicación del interés tasa activa BNA incrementada en un 50% en atención a la situación económica del país y guiado por un espíritu de justicia para la protección del trabajador y los créditos de origen laboral."

"El rechazo se impone en virtud de lo dispuesto por el art. 281 del CPCC en cuanto establece: 'La doctrina del Superior Tribunal –fijada al resolver recursos de casación- será obligatoria para el mismo, las cámaras de apelaciones y jueces, mientras el propio tribunal no la modificare y no exista interpretación distinta de la Corte Suprema Nacional, tratándose de materia de competencia de ésta.'"

"Por otro lado, cabe advertir que el planteo de inconstitucionalidad articulado por la recurrente en esta instancia extraordinaria resulta improcedente, en tanto, al no configurarse el supuesto de inconstitucionalidad sobreviniente, debió ser introducido oportunamente en las instancias anteriores."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los Dres. Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier, Eduardo S. Allende y Víctor M. Endeiza; no firma la Dra. Andrea C. Monte Riso por licencia. El bloque dispositivo final (rechazar la queja) es la decisión de la mayoría.

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