INC. REC. EXT. FEDERAL - ESC. TECNICA NRO 26 GDOR ELIAS ADRE-(ALUMNA S.C.) S/SITUACION DE VIOLENCIA - RECURSO DE CASACION.-
La recurrente impugnó mediante Recurso Extraordinario Federal la sentencia del Superior Tribunal que rechazó el recurso de casación en causa por situación de violencia escolar. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por ausencia de agravio federal suficiente y por encontrarse debidamente fundada la resolución atacada; costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Sra. Raquel E. Oviedo, con patrocinio del Dr. Enrique A. Constanzo.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (impugnada ante instancia extraordinaria federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone Recurso Extraordinario Federal contra la sentencia STJSL-S.D. Nº 078/25 de fecha 10/04/2025 que rechazó el recurso de casación en autos caratulados “S/ SITUACIÓN DE VIOLENCIA” (escuela técnica, alumna S.C.).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto. Se impusieron las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El ámbito de cognición del Superior Tribunal de la causa se halla limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso articulado, es decir a decidir sobre su concesión o denegación, realizando para ello un análisis preliminar orientado a constatar tanto la presencia de los extremos formales, cuanto la existencia de los fundamentos exigidos para su viabilidad."
"En consecuencia, debe quedar demostrado ab-initio, en este juicio previo, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, esto es: 'a) Deducción temporánea, respetando lugar y forma de interposición; b) Definitividad de la sentencia; c) Impugnación de una sentencia dictada por el Superior Tribunal de la causa; d) Introducción oportuna y mantenimiento de la cuestión federal; e) Existencia de cuestión federal, f) Relación directa e inmediata entre normas federales y lo resuelto; g) Existencia de un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de la propia actuación; h) Relato de todas las circunstancias relevantes del caso; i) extensión del escrito -no mayor de cuarenta (40) páginas y veintiséis (26) renglones-, con letra de tamaño claramente legible'."
"En lo demás y sobre los fundamentos expuestos por el recurrente para la concesión del recurso, se comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, en cuanto a que no existe en el caso agravio suficiente que amerite la apertura de la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Respecto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia, la misma luce congruente con relación a las pruebas admitidas y valoradas en la causa, considerando que la misma se encuentra fundada y motivada y la mera discrepancia del casacionista, sin una fundamentación que contradiga los fundamentos de aquella, no puede prosperar por lo que corresponde rechazar el recurso de casación. En consecuencia, debo destacar que en el fallo atacado no se advierte arbitrariedad manifiesta, ni luce contradictorio, por el contrario, se han consignado suficiente las razones que llevan a determinar las conclusiones expresadas, por lo que el recurso articulado deviene improcedente, y debe ser rechazado".
Citas doctrinales y jurisprudenciales invocadas para sostener la inadmisibilidad: "la mera invocación de principios y garantías constitucionales no importa per se acreditar cuestión federal" (CSJN, Fallos 295:335); "resultando la sentencia arbitraria cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido" (cfr. N. P. Sagüés); y que la arbitrariedad "no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba" (CSJN, Fallos: 323:3139).
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final.
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