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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CASACION-(M) BARROSO MARCELO VICTOR (IMP) - VILLEGAS LORENA MARIELA (DTE) - FRANCHESCA VILLEGAS (OCC)- AV. HOMICIDIO CULPOSO POR LA CONDUCCION NEGLIGENTE DE UN AUTOMOTOR

La defensa del imputado impugnó por casación el decreto que rechazó la suspensión de juicio a prueba en una causa por homicidio culposo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por formalmente inadmisible al no tratarse de resolución definitiva o equiparable, y condenó en costas a los recurrentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 258900/2
Recurso de casacion Inadmisibilidad formal Definitividad Suspension de juicio a prueba Homicidio culposo Prueba anticipada Costas a la vencida Art. 295 c.p.p. Estado de inocencia Primera circunscripcion judicial

¿Quién es el actor?

Los Dres. Esteban A. Trucco y Gastón Ignacio Schönfeld, en representación del imputado Marcelo Víctor Barroso (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Se impugna el decreto dictado por el Colegio de Jueces en integración unipersonal de la Primera Circunscripción Judicial (resolución recurrida); intervino el Fiscal de Juicio Dr. Fernando Rodríguez como parte interesada en contestación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra el decreto de fecha 16/05/2025 que rechazó in limine el pedido de suspensión de juicio a prueba, ordenando que siga la causa.

¿Qué se resolvió?

Rechazar por formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes (texto original):

"Que en primer término, corresponde examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 295 y conc. del C.P.P., a los fines de determinar la admisibilidad formal del recurso en cuestión."

"Por otra parte, considero que se dirige a controvertir un pronunciamiento que no es definitivo, ni resulta equiparable a tal, por ello se advierte que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 295 del C.P.P., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que el recurso se dirija: '…contra sentencias o resoluciones definitivas o equiparables del Colegio de Jueces o Tribunal de Impugnación que causen gravamen irreparable'."

"Que el decreto recurrido, mediante el cual se rechaza el pedido de suspensión de juicio a prueba, claramente tiene como consecuencia que el imputado permanezca sometido a proceso; gozando de todas las garantías y derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional y los tratados y convenciones suscriptos por nuestro Estado; fundamentalmente gozando del estado de inocencia, derecho de defensa y de debido proceso, por lo que no se advierte cuál es la situación que equipara la resolución en estos casos a sentencia definitiva."

"Que la nota de definitividad queda patentizada 'cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo' (LL t.1996, p.1120). Y la ausencia de tal requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (Cfr. STJSL N° 42/07 ... y doctrina allí citada)."

"En conclusión, conforme el análisis efectuado y atento que el recurso no está dirigido contra una sentencia definitiva, ni equiparable a tal, no cumpliendo con uno de los requisitos de admisibilidad, debe ser rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime; todos los Ministros (Levingston, L’Huillier, Endeiza, Allende y Monte Riso) compartieron el voto del Sr. Presidente Dr. Jorge Alberto Levingston en todas las cuestiones (I a IV).

Sobre costas: "Costas a la vencida."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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