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Tribunal Superior

INCIDENTE DE DA?OS Y PERJUCIOS CONTRA LA FIRMA CLASS SRL (ARTICULO 208 DEL C.P.C Y C.), CLASS S.R.L. C/ SANCHEZ JOSE ALEJANDRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE QUEJA.-

Incidente por daños y perjuicios en causa entre CLASS S.R.L. y Sánchez José Alejandro; se declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal. El Superior Tribunal resolvió hacer lugar a la caducidad conforme al art. 310 inc. 2) y 316 del Código Procesal Civil y Comercial, por haber transcurrido el plazo legalmente previsto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 357904/20
Caducidad de instancia Art. 310 inc. 2 Art. 316 cpcyc Incidente de danos y perjuicios Inactividad procesal Class s.r.l. Sanchez jose alejandro Procurador general Notificacion Resolucion interlocutoria.

¿Quién es el actor?

CLASS S.R.L. (firma Class SRL).

¿A quién se demanda?

Sánchez, José Alejandro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de daños y perjuicios; trámite señalado como "INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUCIOS ... CIVIL RECURSO DE QUEJA".

¿Qué se resolvió?

Declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones por aplicación del art. 310 inc. 2) y 316 del Código Procesal Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 02/07/25, la Sra. Secretaria Judicial informa: 'Atento a que el último trámite cumplido en autos es el de fecha 22/06/2020, razón por la cual habría transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2º, del C.P.Cvs, corresponde correr vista al Sr. Procurador General, a sus efectos'."

"2) Que corrida vista, el Sr. Procurador General Subrogante, dictamina en fecha 07/08/25, pronunciándose por la procedencia de la caducidad de instancia al considerar que: 'En razón de lo expuesto, en opinión de esta Procuración procede la declaración de la caducidad de la instancia con los efectos previstos por el art. 318 del CPCyC SL.'"

"3) Que según resulta del cotejo de las constancias de la causa, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 310 inc. 2) del Código Procesal Civil y Comercial, en concordancia con lo informado por la actuaria y lo dictaminado por el Señor Procurador General Subrogante, corresponde declarar la caducidad de instancia en los términos del art. 316 del citado cuerpo procesal."

Y del dispositivo final: "SE RESUELVE: Declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones (art. 310 inc. 2) y 316 del Código Procesal Civil y Comercial). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución aparece firmada por la totalidad de los Sres. Ministros.

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