JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MARIN RAMONA ANGELINA , NASIF MIRIAM ADLI Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE QUINES - S/ CONFLICTO DE PODERES.-

Concejales demandaron por conflicto de poderes contra la Municipalidad de Quines solicitando control judicial de actuaciones municipales. El Superior Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa, rechazó el conflicto de poderes por falta de representación del Honorable Concejo Deliberante y condenó en costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 419232/24
Conflicto de poderes Legitimacion activa Concejales Honorable concejo deliberante Excepcion procesal Municipalidad de quines Costas Accion constitucional Representatividad Inoficiosidad de defectos formales

¿Quién es el actor?

MARIN RAMONA ANGELINA, NASIF MIRIAM ADLI y otros (concejales de la localidad de Quines).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Quines.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Planteo de conflicto de poderes contra la Municipalidad de Quines (presunta invasión de facultades municipales).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa y, en consecuencia, se rechazó el conflicto de poderes planteado; costas a la actora vencida; oportunamente archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, se debe señalar que si bien fueron opuestas las excepciones de falta legitimación activa y de defecto legal, el acogimiento de la primera torna inoficioso el tratamiento de la segunda.

Como es sabido, con relación a la excepción de falta de legitimación, la doctrina tiene dicho que: '… la misma tiene por objeto poner de manifiesto alguna de las siguientes circunstancias: 1) Que el actor o el demandado no son los titulares de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión; 2) Que, mediando la hipótesis de litisconsorcio necesario (supra, n°131), la pretensión no ha sido deducida por o frente a todos los sujetos procesalmente legitimados (en cuya hipótesis la excepción funciona como dilatoria); Que no concurre, respecto del sustituto procesal, el requisito que lo autoriza a actuar en tal carácter (supra, n°124)'. (Palacio, Lino Enrique – Manual de Derecho Procesal Civil – ED. Abeledo Perrot – pág. 372)."

"Se trata de un enfrentamiento entre dos poderes del Estado. Es decir, requiere que la acción sea deducida por uno de los poderes del Estado contra otro poder del Estado, ya que tiene como finalidad mantener el normal desenvolvimiento de las instituciones.

Se advierte que, en el caso a estudio, los actores se han presentado como concejales de la localidad de Quines, dejando expresa constancia que lo hacen por derecho propio, sin que surja acompañado documento alguno del que surja que el Honorable Concejo Deliberante les haya otorgado la representación para actuar en su nombre.

De ello se desprende que, de acuerdo a los términos de la presentación, resulta ostensible que no ha venido un poder del Estado Municipal, como es el Honorable Concejo Deliberante, sino que lo han hecho un grupo de concejales desprovistos de esa representación, ya que actúan por derecho propio.

En consecuencia, resultando manifiesta la carencia de la legitimación activa, resulta procedente la excepción opuesta."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta como firmada digitalmente por los ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, A. C. Monte Riso, E. S. Allende y V. M. Endeiza; el bloque dispositivo final es el que decide conforme a la mayoría.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.