QUEVEDO WALTER ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor interpuso recurso de queja contra el rechazo del recurso de inconstitucionalidad en un expediente por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por no acreditar arbitrariedad en la valoración de la prueba y por existir fundamentos suficientes en la resolución apelada.
¿Quién es el actor?
Quevedo Walter Alejandro (parte actora).
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por accidente o enfermedad laboral; impugnación de la valoración probatoria (RMN, TAC, audiometría y certificado médico) y recurso de inconstitucionalidad denegado por la Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la parte actora; se consideró que la sentencia de Cámara no es arbitraria y cuenta con fundamentos suficientes, y que el recurrente no rebatió adecuadamente los fundamentos ni ofreció prueba subsidiaria de reconocimiento de la documental desconocida por la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La misma aparece ajustada a derecho, tanto más, al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional; lo que impide que sea descalificado como acto judicial.
Que el recurrente, alega que la Cámara ha valorado erróneamente la prueba acompañada a la causa, haciendo particular hincapié en la prueba pericial; sin embargo, se advierte en primer lugar, que los agravios de la parte recurrente no rebaten argumentalmente los fundamentos que da la Cámara al analizar cada uno de los agravios expuestos en la apelación, en virtud de los cuales concluyó con su rechazo, y en segundo lugar, que trata de desviar la atención de aquello que resultó determinante en el rechazo de la demanda, que es la falta de ofrecimiento de prueba subsidiaria por su parte.
En efecto, la sentencia reza: “…Es oportuno señalar que en la demanda el actor, en el acápite VII. PRUEBA, en lo pertinente ofrece: A. DOCUMENTAL: Certificado médico extendido por el Dr. Alberto Figueroa de fecha 11-12- 2019; Un Cd de IRM de columna lumbar con informe; Un Cd de tac de ambos antebrazos y muñecas con informe; y una audiometría. Sin ofrecer prueba subsidiaria para el caso de desconocimiento. Por eso no se dice nada al respecto en el Auto de Apertura a Prueba de fecha 30/04/2021’.”
“Al ser desconocidas por el demandado la documental, es carga probatoria del actor instar la producción de la prueba subsidiaria de reconocimiento, que no fue ofrecida como prueba (art. 80 del CPL y 377 del CPCC)”.
“Surge claro, que los agravios que sostiene como base fundamental para calificar de arbitraria la sentencia, han sido debidamente analizados por la Cámara y los fundamentos allí brindados, no han sido debidamente rebatidos en esta instancia; por lo que solo demuestran una mera disconformidad con lo resuelto.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue firmada digitalmente por los Sres. Ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, A. C. Monte Riso, E. S. Allende y V. M. Endeiza; la parte resolutiva final dispone el rechazo del recurso de queja (no se consignan votos en disidencia en el texto extraído).
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