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Tribunal Superior

ALANIZ RAMON OSCAR C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario en expediente sobre accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por no acreditar prima facie la cuestión constitucional invocada y por no desvirtuar los fundamentos de la Sala Laboral que denegó el extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 365584/21
Recurso de queja Denegatoria de extraordinario Inconstitucionalidad Lrt Dnu 669/2019 Valoracion de prueba pericial Actualizacion de credito Improcedencia Procedimiento sumarisimo Art

¿Quién es el actor?

ALANIZ RAMON OSCAR.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral; en la instancia anterior se había planteado recurso de casación/recurso extraordinario de inconstitucionalidad relativo a normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo y DNU 669/2019, y la cuestión de actualización del crédito y valoración de prueba pericial médica.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja por improcedencia, por no acreditar con argumentos idóneos la existencia prima facie de la cuestión constitucional invocada ni descalificar la fundamentación del auto denegatorio y la sentencia definitiva impugnada. Firma digital unánime de los cinco ministros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurrente sostuvo que la sentencia de la Excma. Cámara resulta totalmente arbitraria, debido a que se ha omitido aplicar la normativa propia del caso; que ninguna de las obligaciones a cargo de la demandada fueron acreditadas como cumplidas, violándose los principios “in dubio pro operario”, de verdad real y congruencia. Alega, que se ha omitido valorar la prueba pericial médica en su integralidad, que no se ha considerado la prueba aportada en su totalidad; mediante la cual se acreditan las dolencias del actor y su relación causal con el trabajo. Además, alega que se ha incurrido en un error al momento de actualizar el crédito."

"En efecto, el Tribunal a-quo, al dictar la sentencia, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando la sentencia de primera instancia, Sentencia Definitiva N° 216/2023 de fecha 23/08/2023, que se resolvió: “1) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 de la LRT y la inconstitucionalidad del DNU 669/2019; 2) Rechazar la defensa de fondo de falta de acción; 3) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. ALANIZ RAMON OSCAR en contra de ASOCIART ART SA, condenándola abonar a la parte actora la prestación dineraria del art. 14 apartado 2 inciso a de la LRT, con más el adicional del 20% del art. 3 de la ley 26.773, cuyo importe será determinado en procedimiento sumarísimo a efectuarse, con más el interés reconocido en el punto b) de los considerandos”."

"En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que: “…es improcedente la queja interpuesta ante la denegación del recurso extraordinario que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma ni contiene una crítica concreta y razonada de los argumentos en los que el a quo sustentó su decisión”. (CSJN, Fallos: 329:5319; 270:356, entre otros)."

(El Tribunal concluye que la queja no demuestra prima facie la existencia de la cuestión constitucional alegada y que la argumentación de la Cámara se presenta con fundamentación suficiente, por lo que corresponde rechazar el recurso de queja.)

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y VÍCTOR MANUEL ENDEIZA; por tanto, decisión de la mayoría/unánime del Tribunal refleja el dispositivo transcripto.

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