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Tribunal Superior

ORTIZ OSCAR CEFERINO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

El actor interpuso recurso de queja contra la resolución de la Cámara que denegó la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad en una causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que la resolución de la Cámara está debidamente fundada y que el recurrente no demostró prima facie la existencia de la cuestión constitucional invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 430371/25
Recurso de queja Admisibilidad Arbitraria Inconstitucionalidad Incapacidad permanente Ley 24.557 Ley 26.773 Intereses Art Derecho laboral

¿Quién es el actor?

Oscar Ceferino Ortiz (parte actora).

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad permanente por accidente/enfermedad laboral; impugnación de la denegatoria de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad y cuestionamiento de la valoración y monto de la condena (desactualización y violación de pisos mínimos de la LRT).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja. El STJ consideró que la Cámara de Apelaciones dictó una resolución ajustada a derecho, con fundamentos suficientes, y que el quejoso no desvirtuó razonada y prolijamente los fundamentos de la denegatoria ni demostró prima facie la cuestión constitucional alegada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el tribunal a-quo, al dictar la sentencia resolvió declarar la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2, 21, 22 y 46 inc. 1º de la Ley 24.557, Decreto 717/96, Procedimiento del Decreto 1278/00, artículo 17 del Decreto 472/14 y Decreto 669/19 y hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Oscar Ceferino Ortiz en contra de Asociart ART S.A., condenándola a abonar a la parte actora una indemnización por incapacidad permanente, parcial y permanente del 29,72% de la total obrera, conforme art. 14, inc. 1º, apartado a) de la Ley 24.557, más un pago adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del resultado allí obtenido, conforme art. 3 de Ley 26.773, en los términos establecidos en los considerandos estableciendo que debe aplicarse sobre el monto de condena, la tasa activa cartera general nominal anual (préstamos) del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un 50%, desde la fecha de la Primera Manifestación Invalidante (20/11/2019) y hasta su efectivo pago. También decidió que a partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual (préstamos) del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un 50%, hasta la efectiva cancelación."

"En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que: 'es improcedente la queja interpuesta ante la denegación del recurso extraordinario que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma ni contiene una crítica concreta y razonada de los argumentos en los que el a quo sustentó su decisión'. (cfr. CSJN, Fallos: 329:5319; 270: 356, entre otros)."

Adicionalmente, el tribunal sostuvo: "En definitiva, para la apertura de la instancia extraordinaria no basta invocar la vulneración de garantías constitucionales, disentir con la ponderación que el Tribunal hizo de las cuestiones fácticas o probatorias o reeditar los argumentos expuestos en el recurso de inconstitucionalidad, sino que es imprescindible demostrar prima facie la existencia de una cuestión constitucional, lo que en el sub examine, como se dijo, no ocurrió."

(No se registran votos en disidencia relevantes.)

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