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Tribunal Superior

INCIDENTE BECHER ELENA ELIZABETH - ABIGEATO CUADRUPLEMENTE AGRAVADO - S/ RECURSO DE QUEJA.

La defensa de Elena Elizabeth Becher interpuso recurso de queja contra la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la aplicación retroactiva del nuevo Código Procesal Penal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de definitividad de la resolución impugnada y porque la mera discrepancia no habilita la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 450616/25
Recurso de queja Inadmisibilidad Definitividad Irretroactividad Codigo procesal penal Acordada n? 354/24 Plazo procesal Arbitrariedad Debido proceso Penal

¿Quién es el actor?

La defensa técnica de la Sra. Elena Elizabeth Becher.

¿A quién se demanda?

Contra A.I. N° 52 de fecha 09/06/25, que obra en INC 93783/8, dictada por el Tribunal de Impugnaciones en lo Penal de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la declaración de inadmisibilidad formal del recurso extraordinario de inconstitucionalidad; se alega vulneración del debido proceso por falta de vista al Ministerio Público, error en el cómputo del plazo (plazo de 5 días del art. 324 CPP) al contarlo desde la publicación de la Acordada N° 354/24 en vez de desde la resolución que aplicó el nuevo Código procesal (informe de Prosecretaría del 18/03/2025), y defectos motivacionales y arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja. El Tribunal consideró que la resolución atacada no reviste carácter de sentencia definitiva ni equivale a ella, y que no se acreditan agravios constitucionales que justifiquen la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, analizadas las constancias de la causa, advertimos que si bien el recurso de queja ha sido interpuesto en plazo (art. 293 del C.P.P.), observamos de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, que la resolución atacada no ostenta el carácter de sentencia definitiva, a la vez que señala que el recurso extraordinario es de naturaleza excepcional y de interpretación restrictiva, y la mera discrepancia del recurrente con el resolutorio observado, no basta para enervar la procedencia de la vía extraordinaria."

"En la especie, surge que la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, es decir, no resuelve sobre el fondo del pleito, ni hace imposible su continuación, terminando la controversia sin que sea posible renovarla, a la vez que no se observan fundamentados los agravios constitucionales invocados."

"La definitividad del fallo, constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial... Por ello cabe, en principio, descartar como impugnables toda clase de resoluciones que no pueden adquirir tal carácter."

"Por otra parte, si bien en el caso sub-examen se invocan garantías constitucionales, 'la invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada'. (C.S- Fallos: T. 308:1486, 2049; 313:22)."

"Por ello, fundamentos dados, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución aparece firmada por los Sres. Ministros integrando el acuerdo.

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