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Tribunal Superior

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: DELLEPIANE SAN LUIS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - RECURSO DE CASACION - S/ RECURSO DE QUEJA

Se planteó excepción de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título y recurso de revocatoria en autos de concurso preventivo por pago de honorarios. El Tribunal rechazó ambos planteos por ser improcedentes y temporáneos, sosteniendo que la cuestión ya fue resuelta en precedente (STJSL-S.J. Nº 425/24) y que el decreto recurrido fue un acto de mero trámite conforme al art. 98 de la Ley Orgánica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 396001/23
Concurso preventivo Excepcion de falsedad de la ejecutoria Inhabilidad de titulo Recurso de revocatoria Pago de honorarios Art. 285 cpccn Art. 98 ley organica Improcedencia temporal Stjsl precedente Costas

¿Quién es el actor?

La Dra. María Victoria Masachessi, en representación del Fisco Nacional ARCA, interpuso la excepción de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título (18/02/2025).

¿A quién se demanda?

Partes del expediente “DELLEPIANE SAN LUIS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO” (incidente vinculado al pago de honorarios consentidos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la ejecutoria relativa a la intimación de pago de honorarios cuya regulación -según la recurrente- estaría pendiente de decisión en la Corte Suprema (Recurso de Queja interpuesto el 25/03/2024), por lo que alegó inhabilidad de título y falsedad de la ejecutoria; además se interpuso recurso de revocatoria contra decreto de fecha 27/03/2025.

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la excepción de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título (costas a la recurrente) y rechazo del recurso de revocatoria (sin costas). Resolución firmada por los cinco ministros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como lo señala el Sr. Procurador General Subrogante en su dictamen, la cuestión traída a resolver ha sido objeto de tratamiento en la resolución STJSL-S.J. – S.I. Nº 425/24, de fecha 20/12/2024, donde expresamente se dice: 'cabe poner de relieve que cuestiona la providencia que intimó el pago de los honorarios cuya regulación fue consentida (S.I. Nº 192/24), entonces, los motivos que tardíamente esgrime contra tal pronunciamiento no pueden ser atendidos. Por último, sin perjuicio de lo anterior, a mayor abundamiento, coincidimos con lo dictaminado por el Sr. Procurador General en cuanto resalta que conforme a lo prescripto por el art. 285 in fine del CPCCN “mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso”, razón por la cual corresponde su rechazo'"

"Que el proveído de fecha 27/03/2025, se refiere a una cuestión de mero trámite encontrándose la Secretaria, tal como lo dispone el Art. 98 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de San Luis Nº IV-0086-2021, debidamente facultada para su firma. Razón por la cual corresponde ratificar el decreto atacado, y en consecuencia rechazar el recurso incoado."

Bloque dispositivo final (literal):

"SE RESUELVE: I) Rechazar la excepción de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título, interpuesta en fecha 18/02/2025. Costas a la recurrente vencida. II) Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto en fecha 28/03/2025. Sin costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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