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Tribunal Superior

CARRION NANCY EMILCE C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La parte demandada impugnó por queja la denegatoria del recurso extraordinario respecto de la capitalización de intereses en un juicio por accidente laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja y confirmó que la Cámara fundó suficientemente su decisión, al aplicar el art. 770 inc. b) del CCyCN por aplicación inmediata y declarar que los intereses se acumulan desde la notificación de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 321187/18
Recurso de queja Anatocismo Art. 770 ccycn Capitalizacion de intereses Accidente laboral Interes desde notificacion Improcedencia del extraordinario Arbitrariedad Confirmacion de la camara Liquidacion (art.112 cpl).

¿Quién es el actor?

CARRION NANCY EMILCE (actora en los autos de origen).

¿A quién se demanda?

INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO (demandado; apoderada interpuso la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral; controversia sobre la liquidación de la condena que incluye aplicación de pisos mínimos, porcentaje de incapacidad, adicional por superar 50% de ILPPD, tasa activa incrementada en 50% y capitalización de intereses conforme art. 770 del CCyCN.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la denegatoria del recurso extraordinario. Se consideró que la resolución de la Cámara no adolece de arbitrariedad ni omisión que justifique la queja y que el artículo 770 inc. b) del CCyCN fue correctamente aplicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recurrente alega que el tribunal de Alzada, confirmó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, aplicó el anatocismo previsto en el art. 770 del CC y CN, de manera retroactiva a un accidente ocurrido en fecha anterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación.

Sin embargo, conforme surge de la sentencia de primera instancia -confirmada por la Cámara de Apelaciones-, se aplica el inc. b) del art. 770 del CC y CN, y en virtud de ello, los intereses se acumulan desde la fecha de la notificación de la demanda.

En efecto, se lee: '…Atento lo dispuesto en el art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial, los intereses se acumulan desde la fecha de la notificación de la demanda; en este caso particular, la demanda se notifica el día 06/12/2018, produciéndose aquí la primera capitalización de los intereses y luego procede la misma operatoria en forma anual, siguiendo en este aspecto lo decidido por la mayoría de los integrantes de la CNAT en el acta 2764. Es decir, la primera capitalización de los intereses procede el 06 agosto de 2018 y luego en agosto de 2019, agosto de 2020, agosto de 2021 y así sucesivamente hasta el momento en que se realiza la liquidación del art. 112 del CPL. Además, si el condenado una vez firme la sentencia no abona la liquidación practicada (art. 112 del CPL), opera la aplicación del art. 770 inc c del Código Civil y Comercial de la Nación. …'

Surge claro entonces, que a la fecha de aplicación del cuestionado artículo, el Código Civil y Comercial de la Nación se encontraba vigente, por lo que los agravios invocados solo evidencian una mera disconformidad con lo resuelto.

Por ello, en razón de lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora General Subrogante, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja."

Además el Tribunal reiteró que "sentencia arbitraria no es aquella que contenga un error o equívoco cualquiera, sino la que padece de gravedad extrema que la descalifica como pronunciamiento judicial válido" y recordó la improcedencia de la vía extraordinaria para limitarse a discrepancias sobre fundamentos, derecho o prueba.

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