FARMACIA MARIA AUXILIADORA -SOCIEDAD DE HECHO- Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS. DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora (FARMACIA MARÍA AUXILIADORA -SOCIEDAD DE HECHO- y otros) solicitó se declare la caducidad de instancia por paralización del proceso; el incidente planteaba extinguir el trámite por transcurso del plazo legal. El Superior Tribunal rechazó la caducidad porque la controversia ya había sido declarada abstracta en interlocutorio firme (25/06/2018), por lo que el pedido de caducidad pretende finalizar un proceso ya fenecido.
¿Quién es el actor?
FARMACIA MARÍA AUXILIADORA -SOCIEDAD DE HECHO- y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de caducidad de instancia por paralización del proceso (se invocó el art. 310 inc. 1 CPCC por paralización desde el 28/04/2021).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la caducidad de instancia y disponer el archivo oportunamente; impuestos costas conforme arts. 68 y 69 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):
"Que, una atenta mirada de las constancias causídicas, determina que el planteo debe rechazarse, porque la controversia judicial ha sido declarada abstracta y dicha declaración se encuentra firme y consentida. En efecto, en fecha 12/07/2017 la actora solicitó se declare abstracta la cuestión litigiosa porque, según informes habidos en la causa, la demandante volvió a ser prestadora de la Obra Social del Estado Provincial, D.O.S.E.P.
Que, en fecha 06/11/2017 la actora insistió en que se resuelva lo solicitado el 12/07/2017, razón por la cual se corrió traslado a la demandada, quien se opuso a la pretensión, por los argumentos que expuso en la presentación de fecha 06/11/2017.
Que acerca del pedido de declarar abstracta la cuestión litigiosa, se pronunció el Procurador General en fecha 16/04/2018, quien dictaminó que la cuestión debe declararse abstracta e imponerse la costas en el orden causado.
Finalmente, en fecha 25/06/2018 el Superior Tribunal de Justicia emitió el auto interlocutorio STJSL-SJ-SI N° 210/18, en el que declaró abstracta la cuestión e impuso las costas por su orden.
Para así decidir, el STJSL sostuvo que: '…atento a las constancias de autos y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde declarar abstracta la cuestión. Pues es evidente que la actora ha perdido el interés personal en la resolución del presente, porque ha sobrevenido una circunstancia que ha modificado la situación de hecho vigente al momento del inicio y que, además, le da solución adecuada. Ello ha tornado innecesaria la resolución judicial, lo que debe ser verificado de oficio. En consecuencia, la cuestión planteada se ha tornado abstracta por sustracción de materia, lo que importa un modo anormal de extinción del proceso…'.
Que los actos procesales posteriores al auto interlocutorio son consecuentes con la finalización del proceso, vgr. intimación al retiro de la documental, conforme decreto de fecha 22/03/2021, en el que se lee 'intímese a la parte actora para que en el plazo de CINCO DIAS comparezca a este Tribunal y proceda al retiro de la documental que se encuentra reservada en Secretaría, bajo apercibimiento de proceder a su agregación y remisión al Archivo Judicial'.
En consecuencia, el pedido de caducidad es completamente improcedente, pues procura finalizar con un proceso ya fenecido."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso. No firman los Dres. Eduardo Segundo Allende y Víctor Manuel Endeiza por excusa.
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