RICCIARDI ERNESTO DAVID AV. HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO EN GRADO DE TENTATIVA - JUICIO ORAL- RECURSO DE CASACION-
El imputado fue acusado inicialmente de homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa y se impugnó la sentencia por la defensa mediante casación. El Superior Tribunal hizo lugar parcial al recurso y modificó la tipificación, condenando a Ernesto David Ricciardi por lesiones leves calificadas por el vínculo y aplicando pena de dos años de prisión efectiva por ausencia del dolo homicida con las pruebas aportadas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal / Estado (acción penal pública tramitada ante el Poder Judicial).
A quién se demanda (Demandado / Imputado): Sr. Ernesto David Ricciardi, DNI 20.469.078.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación interpuesto por la defensa contra la Sentencia N° 34 de fecha 19/11/2024 dictada por la Cámara de Apelaciones (que lo había condenado por homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación y, por mayoría, se declaró al imputado autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VÍNCULO (arts. 89 en relación al 92 y remite al art. 80 inc.1° y 45 CP) y se lo condenó a DOS AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias de ley y costas procesales; además se declaró abstracto el recurso de inconstitucionalidad. Sin costas. Ordénase nuevo cómputo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, conforme los fundamentos vertidos, corresponde declarar al Sr. Ernesto David Ricciardi, como autor penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, en los términos de los arts. 89 en relación al art. 92, que remite al art. 80 inc. 1° y 45 del Código Penal, en perjuicio de su progenitora Sra. Vicenta Adolia Barroso y condenarlo a la pena de dos años de prisión efectiva, accesorias de ley y costas procesales."
"Por lo expuesto y en virtud de las circunstancias particulares del caso, la modalidad en que se ha desarrollado el hecho, la ausencia de lesiones compatibles con un ataque de carácter letal y habiéndose instado la acción, considero que no se ha logrado acreditar en esta instancia, con el grado de certeza necesario, la existencia del dolo homicida. En función de ello, la conducta desplegada por el imputado debe ser subsumida en el delito de lesiones leves (art. 89 del Código Penal), en relación con el art. 92 del mismo cuerpo normativo, el cual remite al art. 80, inc. 1°, en calidad de autor (art. 45 del Código Penal)."
(Se indica también el dispositivo final, texto literal:)
"SE RESUELVE: I) HACER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto y en consecuencia declarar al acusado Sr. ERNESTO DAVID RICCIARDI, DNI 20.469.078, autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VÍNCULO, en los términos de los arts. 89 en relación al 92, que remite al art. 80 inc. 1° y 45 del Código Penal, en perjuicio de su progenitora Sra. VICENTA ADOLIA BARROSO y CONDENARLO a la pena DE DOS AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS DE LEY y COSTAS PROCESALES, debiendo continuar alojado en el Servicio Penitenciario Provincial."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría. El Dr. Eduardo Segundo Allende expuso y votó, siendo sus fundamentos compartidos por los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Víctor Manuel Endeiza (todos coincidieron en hacer lugar parcialmente al recurso y en la modificación de la tipificación). No surgieron votos en disidencia registrados en el acuerdo final.
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