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Tribunal Superior

INCIDENTE URIA LUCIANA C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA - LEY 24.240 - S/RECURSO DE QUEJA.-

Incidente por acción meramente declarativa (Ley 24.240) contra resoluciones de la Cámara de Apelaciones que remitieron actuaciones al Fiscal. El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja por falta de definitividad de las resoluciones cuestionadas y por no reunir los requisitos formales para admitir el recurso directo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 431320/25
Recurso de queja Definitividad Interlocutoria Remision al fiscal Usura Arbitrariedad Art. 281 bis cpcc Camara de apelaciones sala civil 1 Banco supervielle Derecho de defensa

¿Quién es el actor?

Dra. Ana Gabriela Baretto en su carácter de apoderada del Banco Supervielle S.A. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Uria Luciana (parte actora en autos originarios) y, en general, la Cámara de Apelaciones, Sala Civil 1 (como origen de la resolución apelada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de queja contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 24/04/2025 (R.R.229/2025-SC1) y contra las Sentencias R.R. N°964/23 y Nº965/2023 de la Cámara de Apelaciones; se alega arbitrariedad, exceso de jurisdicción, vulneración del debido proceso y que la Cámara resolvió cuestiones no planteadas (p. ej. calificación de cláusulas como abusivas y remisión al fiscal por posible usura).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja. El Superior Tribunal consideró que las decisiones impugnadas no son sentencias definitivas que resuelvan el fondo del pleito y, por tanto, el recurso de queja (contra recurso extraordinario de inconstitucionalidad) no procede por falta de definitividad y por no reunirse los requisitos formales para el recurso directo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (párrafos extraídos tal como en el fallo):

"Que en lo demás, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, consideramos que la decisión que motivó la interposición del recurso de inconstitucionalidad no es sentencia definitiva ni puede equipararse a tal, por lo tanto, el recurso de queja no puede prosperar."

"En efecto, se advierte de las constancias acompañadas al sub lite, que la pretensión recursiva se dirige a controvertir lo resuelto por el Tribunal a-quo en R.R. N° 964/23 donde se dispone: '…Rechazar el recurso de apelación deducido y se realice la compulsa de las presentes actuaciones remitiendo compulsa y visibilidad de todas las actuaciones derivadas del presente al Sr. Fiscal de Juicio en turno a fin de que investigue la posible comisión del delito de usura y los denunciados por la actora en su contestación de agravios..'; de ahí que no se observan las previsiones del art. 281 bis del Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto establece que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad procederá 'contra la sentencias definitivas pronunciadas por las Cámaras de Apelaciones'."

"Es preciso señalar, que conforme a la jurisprudencia mantenida por este Superior Tribunal, Sentencia Definitiva es 'aquella que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada …' (STJSL-S.J.–S.I. Nº 286/23 del 19/10/2023, 'GATICA MARÍA DE LOS MILAGROS C/ REY PABLO ANDRES S/ FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL S/ RECURSO DE QUEJA' – IURIX EXP Nº 392064/22)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que con fecha 31/07/2025, se expide el Sr. Procurador General Subrogante, quien por los fundamentos vertidos en su dictamen -a los que corresponde remitir en razón de brevedad- considera que no concurre el requisito de definitividad de la resolución y no se presentan argumentos que ameriten la procedencia formal del Recurso de Queja intentado."

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