RODRIGUEZ JORGE C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
Se interpuso reposición in extremis por la aseguradora demandada solicitando adecuación del porcentaje de incapacidad a lo previsto en el Baremo de la LRT. El Tribunal rechazó el recurso por entender que la reposición es un remedio de admisibilidad restringida destinado a errores groseros y evidentes, no a reexaminar cuestiones opinables o interpretaciones jurídicas.
¿Quién es el actor?
La parte demandada representada por la Dra. María Florencia Gorizzizzo (La Segunda A.R.T. S.A.).
¿A quién se demanda?
Actor del expediente originario: RODRÍGUEZ JORGE (causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de reposición in extremis contra la sentencia que había fijado una incapacidad del 20% por lumbociatalgia; la recurrente solicita que se adecue ese porcentaje a los máximos del Baremo de la LRT (10%).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de reposición in extremis interpuesto y condenar en costas conforme art. 241 bis CPCC y C in fine.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En suma, solicita se adecue la incapacidad determinada en autos a los porcentajes que prevé el Baremo de la LRT, porque se ha condenado a su mandante a indemnizar una incapacidad del 20% por patología de columna lumbar (lumbociatalgia) conforme la pericia médica realizada en autos, cuando el baremo prevé un máximo del 10% de incapacidad. Añade, que la incapacidad del 20% es arbitraria, desmesurada, contraria a la normativa vigente y por esa razón se ha resuelto en idéntica situación en numerosas oportunidades. Cita jurisprudencia en su respaldo."
"Sin embargo, desde ya adelantamos que el recurso no puede prosperar, porque las alegaciones recursivas no patentizan de ningún modo una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero. Al contrario, la recurrente reitera argumentos ya expuestos en el recurso de casación, solicitando se adecue la incapacidad determinada en autos a los porcentajes que prevé el Baremo de la LRT, alejándose así del objeto específico, acotado y restrictivo de la reposición in extremis, tal como está concebida en el art. 241 bis del CPCC."
"Así se ha dicho: '…Puede comprenderse a la reposición in extremis como un procedimiento (…) de reparación (del error indisputable) y nunca de reexamen o reconsideración de la causa; es decir, que el remedio juega dentro de determinado ámbito, específico y circunscripto, en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo, jamás, erigirse como un nuevo juicio…' (Nefa de Amieva, Sonia Raquel vs. Provincia de Salta y otro s. Recurso de apelación - Corte de Justicia, Salta; 12/03/2019)."
"Se insiste en que no hay que dejar de recalcar la limitada procedencia del recurso que se dirime, destinado a casos de errores evidentes e indubitables, excluyendo la materia opinable o discutible o la revisión de una postura asumida con suficiencia de fundamentos por el Juez o Tribunal."
Resolución dispositiva final (transcripción): "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de reposición in extremis articulado. II) Con costas (art. 241 bis CPC y C in fine). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución lleva la firma digital de los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y VÍCTOR MANUEL ENDEIZA; acuerdo unánime.
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- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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