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Tribunal Superior

LOPEZ CRISTIAN EDUARDO C/ MURASHIMA OMAR RICARDO S/ LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió recurso de queja en autos laborales contra Murashima por reclamo laboral. El Superior Tribunal de Justicia declaró la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 2) y dispuso archivar las presentes actuaciones conforme al art. 316 CPCyC SL.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 368509/21
Recurso de queja Caducidad de instancia Art. 310 inc. 2 Art. 316 cpcyc sl Actuacion procesal Procedimiento laboral Vista al procurador general Procuracion Notificacion Archivo.

¿Quién es el actor?

LÓPEZ CRISTIAN EDUARDO.

¿A quién se demanda?

MURASHIMA OMAR RICARDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral; vía recurso de queja (carátula: “LÓPEZ CRISTIAN EDUARDO C/ MURASHIMA OMAR RICARDO S/ LABORAL - RECURSO DE QUEJA”).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones por aplicación del art. 310 inc. 2) y art. 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 02/07/25, la Sra. Secretaria Judicial informa: '…Atento a que el último trámite cumplido en autos es el de fecha 27/04/2021, razón por la cual habría transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2º, del C.P.Cvs, corresponde correr vista al Sr. Procurador General, a sus efectos'."

"2) Que corrida vista, el Sr. Procurador General Subrogante, dictamina en fecha 11/08/25, pronunciándose por la procedencia de la caducidad de instancia al considerar que: '…En razón de lo expuesto, en opinión de esta Procuración procede la declaración de la caducidad de la instancia con los efectos previstos por el art. 318 del CPCyC SL.'."

"3) Que según resulta del cotejo de las constancias de la causa, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 310 inc. 2) del Código Procesal Civil y Comercial, en concordancia con lo informado por la actuaria y lo dictaminado por el Señor Procurador General Subrogante, corresponde declarar la caducidad de instancia en los términos del art. 316 del citado cuerpo procesal."

Bloque dispositivo final (texto literal de la resolución): "SE RESUELVE: Declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones (art. 310 inc. 2) y 316 del Código Procesal Civil y Comercial). REGÍSTR ESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y VÍCTOR MANUEL ENDEIZA; no consta disidencia en el dispositivo final.

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