CAGNINA CAYETANO EDUARDO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.
El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de accidente o enfermedad laboral por afecciones columnarias vinculadas a tareas desarrolladas como supervisor/jefe de estaciones de peaje. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por constituir éste un medio improcedente para revaluar cuestiones esencialmente probatorias y confirmó la carencia de prueba sobre el nexo causal; reguló honorarios en 40% y condenó en costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
CAGNINA, CAYETANO EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A. (vía reclamo por LRT contra la ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por patologías del sector columnario atribuidas a las tareas desempeñadas como supervisor/jefe de estaciones de peaje (exposición a vibraciones, largos recorridos en vehículo asignado).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que, en su momento, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda pero rechazó la pretensión respecto de las enfermedades columnarias. Se regularon honorarios de la instancia en 40% sobre los de primera instancia y se impusieron las costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; éstas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado. La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…"
"En tal sentido, el régimen normativo invocado como no aplicado y/o mal interpretado (Decreto 658/96), no suple de ninguna manera el abordaje fáctico y probatorio que debería realizarse para dar respuesta circunstanciada a los planteos, lo que claramente excede los lindes del recurso de casación."
"Que en consecuencia, corresponde rechazar el recurso de casación. 2) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la presente instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue acordada y firmada por los Ministros Jueces del STJ (Levingston, L’Huillier, Allende, Monte Riso y Endeiza), por lo que la decisión es de la mayoría y unánime en el resultado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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