CHUMACERO OSCAR DEL VALLE C/ ACINDAR I.A.A.S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- RECURSO DE CASACION-
El actor promovió recurso de casación contra la decisión de la Cámara Laboral que rechazó la apelación y ordenó aclarar/adecuar la planilla de liquidación por doble actualización. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por inadmisible al considerar que la resolución impugnada no reviste carácter de sentencia definitiva ni equiparable, y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CHUMACERO OSCAR DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
ACINDAR I.A.A.S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en causa laboral; discusión vinculada a la liquidación/actualización de montos (liquidación presentada el 05/03/2024 y orden de aclaración/adecuación por doble actualización).
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor; reguló honorarios en esta instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, advierto que el recurso de casación fue interpuesto y fundado en término (art. 289 del citado código) y que el recurrente, por su condición de trabajador, se encuentra exento del depósito casatorio previsto por el artículo 290 del mismo código.
No obstante ello, conforme lo dictaminado por el Señor Procurador General Subrogante, entiendo que la presentación recursiva no satisface la exigencia del art. 286, segundo párrafo del Cód. Procesal Civil y Comercial, que establece que el recurso de casación 'procederá contra sentencias definitivas o equiparables en las Cámaras de Apelaciones'.
En el caso de autos, la decisión recurrida rechazó la apelación de la actora y confirmó la providencia que al proveer la liquidación presentada en fecha 05/03/2024, ordenó su aclaración y/o adecuación, por haberse practicado una doble actualización que no se ajustaba a los parámetros de la sentencia. Es claro entonces, que el pronunciamiento impugnado no reviste carácter de sentencia definitiva, ni es equiparable a tal en los términos del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial.
Este Superior Tribunal reiteradamente ha dicho que: '…las resoluciones referidas a liquidaciones no revisten carácter definitivo.'"
(Voto y acuerdo unánime de los Dres. Monte Riso, Levingston, L'Huillier, Allende y Endeiza; dispositivo: "I) Rechazar el recurso de casación interpuesto. II) Regular los honorarios ... en un 40% ... III) Costas al vencido.")
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.