SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MERCEDES Y JUSTO DARACT C/ OBRAS SANITARIAS DE JUSTO DARACT Y/O MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT -DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El Dr. Ariel Cardoso solicitó la regulación de sus honorarios derivados de la ejecución por actualización de honorarios. El Superior Tribunal reguló los honorarios en $248.835,67 y ordenó que devenguen interés según la tasa activa del BNA desde el 07/03/25 hasta su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Dr. Ariel Cardoso, quien solicitó la regulación de sus honorarios profesionales.
¿A quién se demanda?
En los autos caratulados “SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MERCEDES Y JUSTO DARACT C/ OBRAS SANITARIAS DE JUSTO DARACT Y/O MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT - DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (la regulación se practica en el marco de esa ejecución; la ejecución se dirigió contra la parte ejecutada conforme actuaciones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la labor desarrollada en el proceso de ejecución de sus honorarios, tomando como base el monto embargado de $1.777.397,60 por ejecución de sentencia por actualización de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Regular los honorarios del Dr. Ariel Cardoso en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 248.835,67). La suma regulada devengará interés aplicando la tasa activa del BNA desde el 07/03/25 hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a los efectos regulatorios, consistiendo la presente instancia en una ejecución de sentencia por actualización de honorarios, atento a lo dispuesto por el art 23 de la ley de honorarios profesionales, se deberá tomar como base regulatoria la suma del monto embargado en fecha 26/06/25, por la cantidad de $ 1.777.397,60.
Sentado ello y en función de lo dispuesto por el art. 45 de la ley de honorarios profesionales, habiendo intervenido el Dr. Ariel Cardoso en las dos etapas del proceso de ejecución, se aprecia equitativo tomar el 20 % de la mencionada suma de $ 1.777.397,60, lo que da la cantidad de $ 355.479,52 y deducir del mismo el 30 %, por no haber mediado excepciones, lo que arroja como resultado $ 248.835,67.
Asimismo, cabe destacar que las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA en sus operaciones de descuento ordinario que se encuentran en mora, con sus oscilaciones a través del tiempo desde el 07/03/25 (fecha de la planilla de actualización de honorarios ESCEXT Nº 27003618/25), hasta la fecha del pago total y efectivo, de conformidad a lo establecido por el art 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución aparece suscripta digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por lo que la decisión es colegiada y unánime según la firma del acuerdo final (bloque dispositivo final).
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