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Tribunal Superior

INCIDENTE DE APELACION URIA LUCIANA C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA - LEY 24.240- S/ RECURSO DE QUEJA.-

Incidente de apelación y recurso de queja por denegatoria de recurso extraordinario de inconstitucionalidad respecto de sentencias que remitieron actuaciones al fiscal. El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja por improcedente al entender que la resolución impugnada no es sentencia definitiva y, por ello, no reúne la definitividad exigida para la admisión del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 431322/25
Recurso de queja Definitividad Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Resolucion interlocutoria Desistimiento de admision Sala civil Remision al fiscal Cosa juzgada Banco supervielle Recusacion.

¿Quién es el actor?

Dra. Ana Gabriela Baretto en su carácter de apoderada del Banco Supervielle S.A. (recurriente en queja).

¿A quién se demanda?

Sala Civil 1 de la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial (resolución atacada) y, en el fondo, resolución que denegó recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por Uria Luciana contra Banco Supervielle S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la Sentencia Interlocutoria de fecha 24/04/2025 que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, alegando falta de consideración de argumentos, arbitrariedad, exceso de jurisdicción, vulneración del derecho de defensa y contradicción con un auto interlocutorio previo sobre recusación; se solicita que se conceda el recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja por improcedente, con fundamento en la falta del requisito de definitividad; la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva susceptible de recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja articulado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

"En efecto, se advierte de las constancias acompañadas al “sub lite”, que la pretensión recursiva se dirige a controvertir lo resuelto por el Tribunal a-quo en R.R. N° 230/25 y su Aclaratoria R.R. N° 330/2025 de fecha 26/05/25, donde se dispuso: '…Denegar el recurso extraordinario intentado contra la Sentencia Nº 964/2023 dictada por la Sala Civil en el INC 383746/ 2 y en contra de la Sentencia Nº 965/2023 dictada por la misma sala el día 10 de noviembre de 2023 en el INC 383746/1. Con costas (art. 69 CPCC)'; de ahí que no observa las previsiones del art. 281 bis del Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto establece que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad procederá 'contra la sentencias definitivas pronunciadas por las Cámaras de Apelaciones'."

"Cabe tener presente, que conforme a la jurisprudencia mantenida invariablemente por el Superior Tribunal, es sentencia definitiva 'aquella que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada …' (STJSL-S.J.-S.I. Nº 241/22 del 05/08/2022, 'DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INGRESOS PÚBLICOS c/ LOSADA DAVID EMILIO s/ EJECUCIÓN FISCAL - RECURSO DE QUEJA' – IURIX EXP Nº 382124/22; ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Drs. Levingston, L’Huillier, Monte Riso, Allende y Endeiza), sin disidencias registradas en el dispositivo final.

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