PEREYRA ARIEL FERNANDO C/ CONVERFLEX S.A. Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - S/ RECURSO DE QUEJA.
El actor impugnó la Sentencia Interlocutoria N° 47/25 que rechazó su recurso extraordinario de inconstitucionalidad en una causa de daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por inadmisible, entendiendo que la resolución cuestionada es un auto interlocutorio respecto de liquidaciones y no una sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Pereyra Ariel Fernando (parte actora).
¿A quién se demanda?
Converflex S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de daños y perjuicios y, en la instancia apelada, impugnación de montos de liquidaciones y aspectos vinculados al pago parcial del crédito y costas; se presentó recurso extraordinario de inconstitucionalidad que fue rechazado por la Cámara de Apelaciones (Sentencia Interlocutoria N° 47/25).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por inadmisible, por tratarse de un ataque a un auto interlocutorio que no reviste carácter de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que entrando en el análisis de la cuestión planteada y a los efectos de determinar la admisibilidad del recurso en estudio, se debe verificar en primer término, si se ha dado cumplimiento a los requisitos formales de la queja.
Así, analizadas las constancias de la causa, se observa que el recurso resulta tempestivo, pues conforme surge, el recurrente fue notificado de la resolución denegatoria del Recurso de Inconstitucionalidad local el día 12/03/2025, (actuación N° 27040780 Expte. N° 273231/14); habiendo deducido el presente recurso el día 19/03/2025 esto es, dentro del plazo que establece la norma de rito para la deducción del recurso en análisis -cfr. arts. 124, 282 y 285 del CPC y C.
Continuando con el análisis del recurso en cuestión, corresponde señalar, que si bien se comparte el rechazo propiciado por el Sr. Procurador General Subrogante, este Superior Tribunal entiende que la inadmisibilidad radica en que no se está atacando una sentencia definitiva; toda vez que se trata de un auto interlocutorio que rechaza el recurso de apelación donde se cuestionan los montos de las liquidaciones presentadas.
Se recuerda que conforme al criterio mantenido por este Superior Tribunal, es sentencia definitiva aquella que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada (cfr. STJSLS.J.-S.D. Nº 045/20 del 06/04/2020...).
Asimismo, en correspondencia con ello, ha considerado que: '…las resoluciones referidas a liquidaciones no revisten carácter definitivo' (entre otros: STJSL-S.J.–S.D. Nº 077/23 del 26/07/2023...).
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final consta firmada digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Levingston, L’Huillier, Monte Riso, Allende y Endeiza); el bloque dispositvo final dispone el rechazo.
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