RUTA JOSE AGUSTIN C/ MARTINEZ LUIS MARCOS S/ RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL JUDICIAL -DA?OS Y PERJUICIOS-
Incidente de excusación solicitado por los ministros Eduardo Segundo Allende y Jorge Alberto Levingston en autos caratulados “RUTA JOSÉ AGUSTIN C/ MARTINEZ LUIS MARCOS S/ RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL JUDICIAL DAÑOS Y PERJUICIOS”. El Superior Tribunal hizo lugar a las excusaciones por causales de decoro y delicadeza, disponiendo el apartamiento de ambos magistrados con fundamento en el artículo 30 del CPC y C y en antecedentes procesales.
¿Quién es el actor?
Expediente principal caratulado “RUTA JOSÉ AGUSTIN” (actor en la causa de fondo: Ruta José Agustín).
¿A quién se demanda?
Martínez Luis Marcos (demandado en la causa de fondo).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Incidente de excusación planteado por los Sres. Ministros Dr. Eduardo Segundo Allende y Dr. Jorge Alberto Levingston, solicitando su apartamiento de la tramitación de los presentes autos por causales de decoro y delicadeza (art. 30 del CPC y C) y por haber intervenido en actuaciones anteriores relacionadas (sumario administrativo y jurado de enjuiciamiento).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a las excusaciones formuladas por el Dr. Eduardo Segundo Allende y por el Dr. Jorge Alberto Levingston y disponer su apartamiento en los presentes autos. Regístrese y notifíquese. Resolución firmada digitalmente por los Dres. José Guillermo L’Huillier, Andrea Carolina Monte Riso y Víctor Manuel Endeiza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación de fecha 28/08/2025, el Sr. Ministro Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE se excusa de entender en estos autos, fundando el apartamiento solicitado en motivos de decoro y delicadeza (art. 30 del CPC y C), advirtiendo análogas causales a aquellas que dieran lugar a su excusación en Expte. ADM N° 12328/22, A.I. N° 52 -STJSL-DSA-2023, de fecha 09/08/23 y en JUR 51/22 STJSL-S,J.-S.I. N° 86 de fecha 16/04/25..."
"Asimismo, mediante actuación de fecha 22/09/2025, el Sr. Presidente de este Superior Tribunal de Justicia Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, se excusa de intervenir en la presente causa con fundamento en lo dispuesto por el art. 30 del CPC y C, por haber intervenido como Presidente del Honorable Jurado de Enjuiciamiento en el dictado de la sentencia que destituyera al Dr. José Agustín Ruta... habiéndose ya excusado en los autos caratulados JUR 51/22... STJSL-S.J.–S.I. Nº 086 de fecha 16/04/2025."
"Que atento a lo manifestado, se verifican las causales invocadas por los Dres. Eduardo Segundo Allende y Jorge Alberto Levingston, correspondiendo hacer lugar a lo solicitado y disponer sus apartamientos en los presentes autos."
También se cita doctrina: "Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad..." (cita de precedente: Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación, Cámara de Apelación en lo Civil... 29/08/2006).
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por los Dres. José Guillermo L’Huillier, Andrea Carolina Monte Riso y Víctor Manuel Endeiza; el bloque dispositivo final dispone el apartamiento y prevalece sobre propuestas individuales.
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