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Tribunal Superior

PONCE ELIZABETH VERONICA C/ SOLIS JORGE LUIS S/ LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

Dos peritos interpusieron recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la regulación de honorarios en un 3% del monto del proceso. El Superior Tribunal de Justicia rechazó las quejas por falta de fundamentación autónoma y por no demostrar, de modo crítico y razonado, el error de Cámara en la decisión apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 431335/25
Recurso de queja Admisibilidad Honorarios periciales Regulacion 3% Art. 730 c.c. y c.n. Retribucion 7% Fundamentacion autonoma Tramite laborar Cpcc arts. 282 y 285 Rechazo

¿Quién es el actor?

Dra. Vanina Natalia Elizondo (por su propio derecho) y CPN Miriam Elizabeth Lewandoswki (con patrocinio de la Dra. Vanina Natalia Elizondo).

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial (por vía de la queja contra la resolución que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad); en el fondo el juicio de grado y la regulación de honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la regulación de honorarios profesionales por su labor como peritos médicos fijada en un 3% del monto del proceso y la aplicación del art. 730 del C.C. y C.N., que las recurrentes consideran confiscatorio e inconstitucional; solicitan una retribución de al menos 7%.

¿Qué se resolvió?

Rechazar los recursos de queja por carecer de la fundamentación autónoma exigida para el recurso; se consideró que las presentaciones se limitaron a cuestionar de modo genérico el auto denegatorio sin impugnar debidamente la sentencia recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, analizadas las constancias de la causa se observa que los recursos resultan tempestivos, conf. arts. 282 y 285 del CPCC.

Atento a la naturaleza del medio recursivo intentado, se debe dejar sentado que quien viene en queja debe demostrar, a través de una exposición crítica, razonada y prolija, dado el carácter independiente que posee, donde reside el error de Cámara. Estas exigencias son tipificantes del recurso, que hacen a su independencia y completitud para autoabastecerse (Cfr. STJSL “Esley Edgardo Eleodoro c/ BBVA Banco Francés S.A. – Sucursal Villa Mercedes S.L. –Dem. Sumarísima - Recurso de Queja” 10/11/05; “Lucero

Blanca Nilda c/ Danone Argentina S.A. (ex Bagley y/o Arcor Galletitas S.A.) Daños y Perjuicios - Recurso de Queja, 17/09/2008).

Que en el caso de autos ello no acontece toda vez que de las presentaciones efectuadas no resulta una fundamentación autónoma, ya que solo se limitan a cuestionar, de manera muy general, el auto denegatorio sin realizar la debida impugnación de la sentencia que recurren por medio del recurso extraordinario.

Que en efecto la doctrina sostiene: “… es necesario que la queja cuente con la debida fundamentación autónoma, según se apuntó, comprendiendo la enunciación concreta de los hechos de la causa y su conexión con las cuestiones federales que intenta someter a conocimiento de la Corte Suprema. De ahí, que no tenga el debido basamento la queja en la cual no se expresan ni controvierten los fundamentos del fallo apelado, o tampoco se concreta en que consiste la arbitrariedad o lesión al derecho de defensa; ni basta la enunciación genérica de agravios, no referidos específicamente al caso y a los términos del fallo que los atiende, o la indeterminada remisión a una “anterior presentación”. Corresponde que objete pues todos los puntos esenciales del fallo en cuestión…” (Néstor Pedro Sagüés - Derecho Procesal Constitucional – RECURSO EXTRAORDINARIO – 4ta edición actualizada y ampliada – Pág. 491)."

Resolución dispositiva final: "SE RESUELVE: Rechazar los recursos de queja interpuestos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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