SOSA RAMON ANTONIO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL ORALIDAD-INICIAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-
El demandado interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario en una causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por carecer de crítica concreta y de elementos que desvirtúen prima facie la fundamentación de la Cámara, sosteniendo que la presentación sólo reitera discrepancias y menciones genéricas a derechos constitucionales.
¿Quién es el actor?
Ramón Antonio Sosa (actor original).
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A. (demandada/recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por accidente o enfermedad laboral; se solicitó declaración de inconstitucionalidad de normas y se reclamó pago indemnizatorio por incapacidad (se hizo lugar en instancia de fondo con incapacidad del 55%, fecha primera manifestación invalidante 30/08/2018, edad 55 años).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto por la demandada contra el Auto Interlocutorio N°75 (denegatorio del recurso extraordinario) y contra la Sentencia Definitiva N°40 de fecha 28/11/2024 de la Cámara de Apelaciones. La resolución se funda en la insuficiencia de la queja para demostrar prima facie la cuestión constitucional invocada y en que la impugnación constituye mera discrepancia con la motivación de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, la queja no puede prosperar toda vez que la recurrente no logra desvirtuar, con argumentos idóneos y suficientes, los fundamentos en los que la Excma. Cámara sustentó la resolución denegatoria del recurso extraordinario y la sentencia definitiva."
"En efecto, el Tribunal a-quo, al dictar la sentencia, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia N° 76 de fecha 07/05/2024, que se resolvió: '…Rechazar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557. 2) Declarar de tratamiento abstracto la inconstitucionalidad del inciso 2 de la ley 26.773. 3) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 de la ley 27.348 y del artículo 17 inc. 3 de la ley 26.773. 4) HACIENDO LUGAR a la acción promovida por el Señor RAMON ANTONIO SOSA D.N.I 114.737.970, en contra de LA SEGUNDA A.R.T S.A, CUIT 30-68913348-3, condenando a ésta a pagar al actor en el término de DIEZ (10) días de notificada la presente, la suma que resulte de la liquidación a efectuar conforme las pautas consideradas, esto es, teniendo presente una incapacidad del 55 %; edad: 55 años, los montos informados en autos para la determinación del IBM, tomando como fecha la primera manifestación invalidante el 30/08/2018; dispongo la liquidación la practique la parte actora a modo de colaboración, y una vez presentada se le dará trámite de ley...'"
"Por otra parte, denegó el recurso extraordinario mediante Auto Interlocutorio N° 75 de fecha 7/05/2025, por considerar que el memorial del recurso solo contiene una vaga y generalizada referencia a normas constitucionales, sin expresión de su conculcamiento concreto y específico en cada supuesto; marcando una orfandad técnica de la impugnante."
"Tal como ha sostenido reiteradamente el Superior Tribunal, para la procedencia del recurso de queja 'no sólo se exige la crítica razonada y concreta de las piezas atacadas, sino que éste contenga elementos objetivos con capacidad suasoria, que permitan descalificar, tanto el interlocutorio de denegación como el decisorio antecedente'."
"En definitiva, para la apertura de la instancia extraordinaria, no basta invocar la vulneración de garantías constitucionales, disentir con la ponderación que el Tribunal hizo de las cuestiones fácticas o probatorias, o reeditar los argumentos expuestos en el recurso de inconstitucionalidad; sino que es imprescindible demostrar prima facie la existencia de una cuestión constitucional, lo que en el sub examine, como se dijo, no ocurrió."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por los cinco ministros integrantes del Superior Tribunal (Levingston, L’Huillier, Monte Riso, Allende y Endeiza), por lo que la decisión es la del acuerdo del Tribunal (rechazo del recurso).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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