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Tribunal Superior

COOPERATIVA DE TRABAJO CAFALSER LTDA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

La Cooperativa de Trabajo CAFALSER Ltda. promovió demanda de inconstitucionalidad contra el Gobierno de la Provincia de San Luis por la aplicación del artículo 178 del Código Tributario y la imposición del impuesto sobre los ingresos brutos. El Superior Tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo 178 del Código Tributario provincial en cuanto grava con IIBB a las cooperativas regidas por la Ley 20.337, por contravenir el art. 9, inc. b), pto. I, de la Ley 23.548 y el precedente de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 411358/24
Cooperativa de trabajo Inconstitucionalidad Ingresos brutos (iibb) Art. 178 codigo tributario (san luis) Ley 20.337 Ley 23.548 (coparticipacion federal) Precedente csjn cooperativa farmaceutica 19/03/2024 Habitualidad vs. fin de lucro Recursos fiscales provinciales Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

COOPERATIVA DE TRABAJO CAFALSER LIMITADA, con domicilio en Potrero de los Funes; se presenta como cooperativa de trabajo integrada por 23 familias, constituida bajo la Ley 20.337.

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del art. 178 del Código Tributario de la Provincia de San Luis (Ley VI-0490-2005) y de las normas que de él se deriven, por gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos (IIBB) las actividades desarrolladas por cooperativas bajo la Ley 20.337; impugnación también de la Ley Impositiva Anual VIII-0254-2023 en lo pertinente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se declaró inconstitucional el art. 178 del Código Tributario de la Provincia de San Luis en cuanto grava con IIBB a las actividades de cooperativas constituidas bajo la Ley 20.337. Se ordenó notificar y comunicar a los poderes públicos correspondientes y se impusieron las costas a la vencida. Votaron a favor los Dres. José G. L’Huillier, Eduardo S. Allende, Andrea C. Monte Riso y Jorge A. Levingston; el Dr. Víctor M. Endeiza se encontraba excusado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión constitucional a decidir consiste en si la Provincia de San Luis está obligada, a tenor de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos a la que adhirió, Ley 23.548, a circunscribir el hecho imponible sobre los ingresos brutos sólo a las actividades realizadas con 'fin o propósito de lucro', o puede alcanzar también a las actividades realizadas a título oneroso -lucrativas o no-, tal como lo establece el art. 178 del Código Tributario Provincial (CTP)."

"En la búsqueda de la solución al interrogante planteado, es insoslayable la referencia al fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al que aludió el Procurador General: 'Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA c/ Provincia del Chaco s/ amparo', de fecha 19/03/2024, en el que el más eminente tribunal de La República concluyó que el art. 9, inc. b), pto. I, de la Ley 23.548 exige a las provincias firmantes del Pacto Federal que el impuesto a los 'ingresos brutos' dentro de su jurisdicción solo alcance a las actividades con finalidad de lucro..."

"La CSJN fue categórica al descalificar los pronunciamientos de los tribunales provinciales que permitían que el IIBB alcanzase a las actividades no lucrativas, aunque estas fuesen habituales y onerosas... 'La interpretación de la sentencia recurrida que permite gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos a toda otra actividad habitual onerosa, aunque sea realizada sin propósito de lucro, torna superflua y carente de toda operatividad a la expresión "con fines de lucro" empleada por el art. 9º, inc. b), pto. I, de la ley 23.548'."

"En consecuencia, y con fundamento en el desarrollo que antecede, se impone hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad del art. 178 del Código Tributario de la Provincia de San Luis, Ley VI-0490-2005, y de las normas que en él se sustenten, en el marco de lo aquí tratado, por no observar lo establecido en el art. 9, inc. b), pto. I, de la Ley 23.548, al que la Provincia de San Luis se obligó."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue acordado por mayoría de los cuatro ministros presentes (L’Huillier, Allende, Monte Riso y Levingston). El Dr. Víctor Endeiza no firmó por hallarse excusado. El bloque dispositivo final confirma la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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