BELINAUX QUIROGA MARCELA MARIA FERNANDA C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.
La actora promovió acción por accidente o enfermedad laboral y se impugnó la liquidación de capital aprobada en instancia anterior. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la ART por inadmisibilidad al entender que la resolución recurrida no reviste carácter de sentencia definitiva, y reguló honorarios y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
BELINAUX QUIROGA MARCELA MARÍA FERNANDA (parte actora).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A. (parte demandada / recurrente en casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión vinculada a la aprobación de la liquidación practicada por la actora en un proceso por accidente o enfermedad laboral; la demandada impugnó la liquidación y apeló, y posteriormente interpuso recurso de casación contra la resolución que rechazó su apelación respecto del auto interlocutorio que aprobó la liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada; se regularon honorarios de los profesionales de la instancia casatoria en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; y costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“No obstante, conforme lo dictaminado por el Señor Procurador General subrogante, entiendo que la presentación recursiva no satisface la exigencia del art. 286 segundo párrafo del Cód. Procesal Civil y Comercial que establece que el recurso de casación ‘procederá contra sentencias definitivas o equiparables en las Cámaras de Apelaciones’.”
“En la presente causa, la decisión que se recurre rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución que aprobó la liquidación practicada por la actora y desestimó la impugnación, es decir que la casación no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.”
“A mayor abundamiento, corresponde resaltar que el recurso de casación posee carácter extraordinario, excepcional y eminentemente restrictivo, y su admisibilidad y procedencia deben juzgarse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo reglan. Por ello, con fundamento en lo dispuesto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General subrogante, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA. ASÍ LO VOTO.”
Bloque dispositivo final (literal): “SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
¿Cómo votaron los jueces?
La totalidad de los Ministros (Drs. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y VÍCTOR MANUEL ENDEIZA) compartieron el voto y acordaron por unanimidad el rechazo por inadmisibilidad del recurso de casación.
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