INC. DE REG HONORARIOS 2DA INSTANCIA (DRA MARRACO) SILVERA LILIANA BEATRIZ C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL SEGURO D ... S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL
Incidente para regular honorarios por actuación en la contestación de recurso de casación en expediente por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal reguló los honorarios a favor de la Dra. Mariana Marraco en el 40% de los honorarios de primera instancia y ordenó su actualización conforme la Tasa Activa del Banco Nación si no se abonan en 30 días.
¿Quién es el actor?
Dra. Mariana Marraco (peticionante, representante de la parte actora).
¿A quién se demanda?
No corresponde un demandado directo en el incidente; el incidente se tramita dentro del expediente principal “SILVERA LILIANA BEATRIZ C/ INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL SEGURO ... S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL” (Exp. N° 301162/16).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación de la Dra. Marraco en la segunda instancia (contestación del recurso de casación).
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios profesionales a favor de la Dra. Mariana Marraco en el 40% de los honorarios de primera instancia. Se dispuso que, si no fueran abonados dentro de 30 días, se actualizarán conforme a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) A los efectos regulatorios, cabe destacar que conforme surge de las constancias del expediente principal “SILVERA LILIANA BEATRIZ C/ INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL SEGURO D ... S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACIÓN” - EXP N° 301162/16, la peticionante ha actuado representando a la parte actora cumpliendo labor en esta máxima instancia, en la contestación del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, al que este Superior Tribunal de Justicia acogió favorablemente por sentencia SD N° 182/21, de fecha 20/10/21.
3) Que, en segunda instancia, le fueron regulados los honorarios a la representante de la actora en Auto Interlocutorio N° 575 en fecha 06/11/2024 en un 40% de los de primera instancia.
4) En virtud de ello, atento la labor realizada en esta instancia (contestación del recurso de casación), el resultado obtenido y de conformidad a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Honorarios N° IV-09102014, se fija el cuarenta por ciento (40%) de los de primera instancia por la labor general en el proceso.
Dichos honorarios deberán ser actualizados hasta su efectivo pago conforme la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento, conforme pautas de la sentencia de Cámara."
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución se encuentra firmada digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Levingston, L’Huillier, Monte Riso, Allende y Endeiza). No se registran votos en disidencia en el texto provisto.
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