RANEA MAXIMO DAVID C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - TRAMITE ORAL -CONTIENDA DE COMPETENCIA-
El actor promovió acción de daños y perjuicios por reparación integral contra PREVENCIÓN A.R.T. S.A. reclamando $34.651.036,38 por incapacidad y demás rubros. El Superior Tribunal declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 2 por preponderancia del planteo fundado en normas civiles y en la Ley 26.773.
¿Quién es el actor?
Ranea Máximo David.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por reparación integral por incapacidad física derivada de tareas como dependiente; rubros reclamados: incapacidad física, laboral y psíquica; daño moral; pérdida de ganancias; perjuicios de la vida de relación; pérdida de chance de ascenso; liquidación por fórmula “Mendez”; impugnan además la opción excluyente de la Ley 26.773 y articulan normas del Código Civil y Comercial y otras leyes laborales y de riesgos de trabajo. Monto reclamado: PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($34.651.036,38) al 11/09/2023.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial; se informó la resolución al Juzgado Laboral N° 3 y se ofició.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en el caso, de las constancias de la causa y del relato de los hechos expuestos en la demanda se desprende que el actor promovió acción ante el fuero civil (Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2) en contra de “PREVENCION ART S.A, reclamando la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($34.651.036,38) al 11/09/2023, en concepto de indemnización por REPARACIÓN INTEGRAL atento la incapacidad física verificada a raíz de las tareas desarrolladas como dependiente del demandado, integrada por los rubros e importes que se discriminan en liquidación que se practica. Surge, también, que los rubros reclamados fueron: la incapacidad física, laboral y psíquica; el daño moral, la pérdida de ganancias y los perjuicios de la vida de relación social, deportiva y artística; la pérdida de chance de ascenso en la actividad profesional; que la determinación del monto indemnizatorio por daño psico-físico se efectuó de acuerdo a la fórmula “Mendez”; y que se planteó la inconstitucionalidad de la opción excluyente (art. 4 de la Ley 26.773), y además, la inconstitucionalidad del art. 75 apartado 2 de la Ley de Contrato de Trabajo (deber de seguridad) y los arts. 3, 4, 6 y 17 inciso 3 de la Ley Número 26.773 y de los arts. 1, 2, 6, 8, 9, 14, 15, 21, 22, 39, 40, 46 y 49, cláusula adicional 1ª, todos de la Ley 24.557 y del 2º párrafo del art. 75 de la Ley 19.587, el cual cita bajo el título “RESPONSABILIDAD PATRONAL Y DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. FACTORES DE ATRIBUCIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO”. Termina fundando su pretensión en los arts. 1716, 1724, 1751 y demás normativa del Código Civil y Comercial de la Nación sobre el deber de reparar (1741, 1745, 1746, 1747 y 1748)."
"Que, en este contexto, consideramos acertada la decisión de la Sala Laboral N° 2 al declarar la competencia civil por considerar que el reclamo de daños y perjuicios fue fundado en normas civiles.
Asimismo, entendemos que es correcto lo advertido por dicho Tribunal respecto a que el marco fáctico de la presente causa difiere del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Faguada”.
...
En definitiva, toda vez que la demanda se basó preponderantemente en normas civiles, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, y de conformidad con el criterio mantenido por el Superior Tribunal en anteriores precedentes ..., corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial."
No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 19.587Higiene y seguridad en el trabajo
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