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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE BUENA ESPERANZA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

La Municipalidad de Buena Esperanza recusó al Ministro Víctor Manuel Endeiza por haber emitido dictamen como Fiscal de Estado respecto del mismo núcleo fáctico. El Superior Tribunal de Justicia admitió la recusación por causa, excusando al magistrado y declarándolo separado de la causa por razones de prudencia y conforme al art. 17 y 23 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 428946/25
Recusacion Imparcialidad Fiscal de estado Art. 17 cpcc Art. 23 cpcc Excusacion Contencioso administrativo Municipalidad de buena esperanza Separacion del magistrado Providencia 26/11/2025

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Buena Esperanza (actora que planteó la recusación).

¿A quién se demanda?

Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Víctor Manuel Endeiza (recusado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se plantea recusación con expresión de causa contra el Ministro Endeiza, por la causal prevista en el art. 17 inc. 7° del CPCC, por haber intervenido previamente como Fiscal de Estado emitiendo opinión vinculada al núcleo de la acción contencioso-administrativa (MUNICIPALIDAD DE BUENA ESPERANZA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA).

¿Qué se resolvió?

Admitir la recusación con causa; disponer la separación del magistrado recusado de la causa (hacer lugar a la recusación con causa contra el Dr. Víctor Manuel Endeiza).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 12/09/2025 se presentó la actora y planteó recusación con causa contra el Dr. VICTOR MANUEL ENDEIZA, integrante de este Excmo. Superior Tribunal de Justicia, fundando su pretensión en la causal prevista en el Art. 17 inc. 7°del CPCC. Señala que la Fiscalía de Estado emitió opinión en relación a los hechos referente al núcleo de la presente acción, y que, en virtud de que el Dr. Endeiza se desempeñaba como Fiscal de Estado al momento de emitirse dicho dictamen, se configura un temor objetivo de parcialidad."

"2) Que con fecha 22/09/2025 el Sr. Ministro, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, contestó la vista conferida conforme al art. 22 del CPCC expresando: '…Considerando el carácter restrictivo del instituto de la recusación, orientado a garantizar la imparcialidad del magistrado, y habiéndose alegado un motivo concreto vinculado a funciones previamente ejercidas en representación de la parte demandada, estimo que, por razones de prudencia y conforme a lo establecido en los artículos 17 y 30 del C.P.C.C., corresponde excusarme de intervenir en la presente causa…'."

"3) Que examinados los fundamentos expuestos por el Sr. Magistrado recusado, quien en su informe reconoce los hechos invocados como sustento de la recusación, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 23 del CPCC, corresponde admitir la recusación con causa deducida, teniéndolo por separado de la causa."

Bloque dispositivo final (literal):

"SE RESUELVE: Hacer lugar a la recusación con causa planteada contra el Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final viene firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso; no firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por licencia. El bloque dispositivo final es la decisión que prevalece.

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