INCIDENTE DE CASACION, EN AUTOS: NU?EZ NESTOR ENRIQUE- ESTAFA (ART. 172 Y 45 CP)
El imputado Néstor Enrique Núñez interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó por el delito de estafa (arts. 45 y 172 CP) y pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, entendiendo que la sentencia de mérito contiene razones suficientes y no adolece de arbitrariedad ni de vicios en la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
No corresponde actor civil; el recurrente es la defensa del imputado Néstor Enrique Núñez (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Jueza Dra. Cintia Paola Martin del Excmo. Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial (órgano que dictó la condena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna en casación la Sentencia Definitiva (Veredicto 23/05/25 y Fundamentos 05/06/25) que declaró la responsabilidad penal de Núñez por estafa y lo condenó a 3 años de prisión en uso de la modalidad condicional; se alega errónea valoración de la prueba, arbitrariedad y “absurdo valorativo”.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se impusieron las costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones (párrafos clave, lenguaje original):
"La defensa, en su expresión de agravios, esgrime en forma genérica su disconformidad con la sentencia recaída en autos, limitándose a reprochar la valoración parcial y arbitraria de los hechos, y de las pruebas por parte del tribunal sentenciante."
"De lo expuesto se puede colegir, conforme los medios de prueba producidos en la audiencia, que el imputado Núñez actuó con ardid y engañó al denunciante, al generarle la confianza de que cumpliría con lo convenido, al finalizar la obra de los galpones y pisos de hormigón, circunstancia que no ocurrió debido a los reclamos de Nuñez sobre la existencia de fisuras y grietas en el hormigón del piso..."
"Respecto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia, la misma luce congruente con relación a las pruebas admitidas y valoradas en la causa, considerando que la misma se encuentra fundada y motivada y la mera discrepancia del casacionista, sin una fundamentación que contradiga los fundamentos de aquella, no puede prosperar por lo que corresponde rechazar el recurso de casación."
Citas textuales relevantes:
"…ha quedado acreditado, con el grado de certeza que esta etapa requiere, que el acusado Núñez Néstor Enrique, Presidente y dueño de la Empresa Pringles S.A, contrató... los servicios de la Empresa Constructora Dicarlantonio..."
"Constituye un importante valor probatorio objetivo, que estas circunstancias quedaron plasmadas en el informe de allanamiento practicado por personal policial y división criminalística..."
"En consecuencia, debo destacar que en el texto del fallo no aparecen los vicios de ausencia de fundamentación y de falta de valoración de la prueba relevante... el recurso articulado deviene improcedente, y debe ser rechazado."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron y acordaron en sentido afirmativo los Dres. Levingston (voto principal), L’Huillier, Endeiza y Monte Riso. Ausente por licencia el Dr. Allende. El bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso y costas al recurrente vencido.
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