MOYANO PASCUAL ALEJANDRO C/ MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -REGULACION DE HONORARIOS-
La Dra. Marilina Sánchez solicitó la regulación de sus honorarios por su actuación ante el Superior Tribunal en el expediente por accidente o enfermedad laboral. El Tribunal hizo lugar a la regulación y fijó los honorarios en el 40% de lo regulado en primera instancia por el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, por la queja, el 10% adicional sobre ese 40%, con más los intereses y el IVA por su condición de responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
La Dra. Marilina Sánchez, en su carácter de apoderada y patrocinante de la parte actora (expte. “Moyano Pascual Alejandro c/ Molinos Río de la Plata S.A. y otro s/ Accidente o Enfermedad Laboral”).
¿A quién se demanda?
Actuación en autos contra Molinos Río de la Plata S.A. y otro (carátula del expediente de origen); se trata de regulación de honorarios en el cauce del presente expediente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada ante el Superior Tribunal (interposición de recurso extraordinario de inconstitucionalidad y recurso de queja).
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios de la Dra. Marilina Sánchez en el 40% de lo regulado en primera instancia por el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, por la queja, el 10% de lo que resulte de aplicar ese porcentaje; se adicionarán los intereses fijados en la instancia de grado y el IVA por su carácter de responsable inscripto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) A los efectos regulatorios, cabe destacar que la peticionante ha actuado representando a la parte actora, cumpliendo labor en esta máxima instancia al interponer el recurso extraordinario de inconstitucionalidad el 02/10/17 en contra de la Sentencia Definitiva N° 88/17, de fecha 12/09/17, dictada por la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, el que fue acogido por este Superior Tribunal por sentencia SD N° 220/19 del 17/12/19. Asimismo interpuso el recurso de queja el 12/12/2018 contra el A.I. 235/18 del 03/12/18 que fue acogido por S.I. N° 116 del 11/04/19."
"4) En virtud de ello, atento la labor realizada en esta instancia (interposición del recurso de inconstitucionalidad y de queja, el resultado obtenido (favorable para la parte que representó) y de conformidad a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, se fija el cuarenta por ciento (40%) de lo regulado en primera instancia, con los intereses que resultaron allí dispuestos y por la queja el 10% de lo que resulta de aplicar el porcentaje anterior, a lo cual deberá adicionarse el porcentaje correspondiente al IVA."
"Por ello, atento lo dispuesto en el art. 14 de la Ley de Aranceles Profesionales de abogados y procuradores. SE RESUELVE: I) Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARILINA SANCHEZ, en su carácter de apoderada y patrocinante de la parte actora, por su actuación en esta instancia, en el 40% (cuarenta por ciento) de lo regulado en primera instancia por el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y por la queja el 10% de lo que resulta aplicar el porcentaje anterior, con más el interés fijado en la Instancia de grado. A dichas sumas deberá adicionarse el IVA por su carácter de responsable inscripto."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Endeiza; el Dr. Allende no adhirió por encontrarse en uso de licencia. El bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.
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