QUIROGA DEMETRIO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
El actor promovió demanda contencioso-administrativa solicitando se revoque el Decreto Nº 10212-MS-2024 que lo pasó a situación de retiro voluntario. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia extrínseca de la acción, ordenando correr traslado al Gobierno de la Provincia de San Luis para que comparezca y conteste en 30 días por ley.
¿Quién es el actor?
Comisario Mayor (R.V.) Demetrio Quiroga, con patrocinio del Dr. Enrique Alejandro Miranda.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende la revocatoria del Decreto Nº 10212-MS-2024, de fecha 29/09/24, que dispuso pasar al actor a situación de retiro voluntario; se alega que dicho decreto fue dictado mientras pendía solicitud del actor para dejar sin efecto su pedido previo de acogerse al retiro voluntario y que la administración incurrió en silencio respecto de diversos requerimientos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Superior Tribunal para entender en la causa y la procedencia extrínseca de la demanda contencioso-administrativa; se ordenó correr traslado de la demanda al Gobierno de la Provincia de San Luis para que comparezca y conteste en el término de treinta días, bajo apercibimiento de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este pronunciamiento, sobre la procedencia formal de la demanda, tiende a economizar desgastes inútiles de jurisdicción y a salvaguardar el interés de las propias partes, porque les evita a veces, una larga tramitación y costas de procesos inútiles."
"Asimismo, respecto a la procedencia extrínseca de la acción, se impone señalar, que de autos surge que la demanda fue interpuesta en el plazo previsto por el art. 825 del CPCC, y se dirige a atacar un decreto Decreto N°10212-MS-2024- que reúne las características de un acto administrativo; advirtiéndose la retardación prevista en al art. 822 del CPCC."
"Se advierte que ante la falta de respuesta por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis a las presentaciones efectuadas por el actor, se tiene por concluida la vía administrativa por silencio de la administración; dado que la misma no se expidió hasta la fecha de interposición de la demanda, en fecha 13/02/25."
"En consecuencia, y habiendo transcurrido el tiempo necesario para habilitar el inicio de la presente acción, corresponde declarar la procedencia extrínseca de la Demanda Contencioso Administrativa, y la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender sobre el fondo del asunto."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa (art. 213 inc. 3) de la Constitución Provincial, y arts. 816, 822 y ss. del CPCC). II) Declarar la procedencia extrínseca de la Demanda Contencioso Administrativa. III) Ordenar se corra traslado de la demanda al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, emplazándola para que comparezca y conteste dentro del término de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de ley (art. 851 CPCC). IV) OFÍCIESE a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso. No constan disidencias en el dispositivo; dos ministros no firmaron por licencia y excusación respectivamente.
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