BECERRA JORGE LUIS C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - TRAMITE ORAL- CONTIENDA DE COMPETENCIA
Contienda de competencia por reclamo de daños y perjuicios derivados de enfermedades laborales contra PREVENCIÓN A.R.T. S.A. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 3, por entender que la demanda se funda preponderantemente en normas civiles y no en la normativa laboral.
¿Quién es el actor?
BECERRA JORGE LUIS.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados por enfermedades laborales contraídas por el actor en relación de trabajo con RPB S.A.; rubros reclamados: daño material (daño emergente y lucro cesante) y daño moral; determinación del monto por daño psico-físico según fórmula “Vuotto II”; impugnación de la opción excluyente de la Ley 26.773 y de diversas normas de la Ley de Riesgos del Trabajo; invocación de normas civiles (arts. 1716, 1723, 1724, 1725 CCyC), Ley de Higiene y Seguridad, decretos, y derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial. Se ordenó comunicar la decisión al Juzgado Laboral N° 3 y oficiar a sus efectos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“...la Procuración tiene dicho que en virtud de lo establecido por la Ley 26773, art. 4 que puntualmente establece: ‘Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables’; y el art. 17 inc. 2) que remite al fuero civil tales causas, en correspondencia con el Acuerdo STJSL Nº 828/13 resulta competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental Nro. 3 de la Segunda Circunscripción Judicial para entender en la presente causa’.”
“Que en el caso, de las constancias de la causa y del relato de los hechos expuestos en la demanda, se desprende que el actor promovió acción ante el fuero civil (Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3) en contra de PREVENCIÓN A.R.T. S.A., reclamando la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados por las enfermedades laborales contraídas como consecuencia de las tareas cumplidas para la empresa RPB S.A. Surge, también, que los rubros reclamados fueron: daño material (daño emergente - lucro cesante) y daño moral; que la determinación del monto indemnizatorio por daño psico-físico se efectuó de acuerdo a la fórmula ‘Vuotto II’; y que se planteó la inconstitucionalidad de la opción excluyente (art. 4 de la Ley 26.773), y además, la inconstitucionalidad del art. 75 apartado 2 de la Ley de Contrato de Trabajo (deber de seguridad) y de diversos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo (arts. 6 inc. 2, 8 pto. 3 y 4 y 21). Por último, que la pretensión se fundó en los arts. 1716, 1723, 1724, 1725, y demás normativa del Código Civil y Comercial de la Nación sobre el deber de reparar, Ley de Higiene y Seguridad, Decreto Reglamentario N° 351, Pactos y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional aplicables y arts 14, 14 bis, 16 y Constitución Nacional.”
“En consecuencia, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: I) Declarar la competencia del Juzgado de primera instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Hacer saber lo resuelto al Juzgado Laboral N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial. III) A sus efectos, ofíciese y bajen. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Endeiza. No firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por hallarse en uso de licencia. No consta disidencia en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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