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Tribunal Superior

ALCARAZ RODRIGO NICOLAS C/ INSTITUTO AUTARTICO E.R. ART. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor interpuso recurso de casación contra la sentencia de Cámara que readecuó la forma de liquidación por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente por deficiencia técnica en la fundamentación, regularizó honorarios por 40% y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 342927/19
Casacion Accidente laboral Liquidacion Lrt 24.557 Improcedencia tecnica Motivos insuficientes Honorarios 40% Costas al recurrente Sala laboral Aplicacion normativa

¿Quién es el actor?

ALCARÁZ, RODRIGO NICOLÁS.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO AUTÁRQUICO E.R. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

litis por accidente o enfermedad laboral; se impugna la sentencia de Cámara (R.L.518/2024-SL1 de fecha 21/10/2024) respecto de normas aplicables para practicar la liquidación (aplicación del art. 12 LRT 24.557 y sustituciones reglamentarias; rechazo del incremento del 50% de la tasa activa del BNA, entre otros puntos).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por el actor; regular honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre los honorarios de primera instancia; costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la improcedencia técnica del recurso:

"Es que como bien indica el Procurador General, es ineludible para la admisión del recurso de casación, la tarea de citar la norma sobre la que se ha hecho una errónea aplicación o una equívoca interpretación, y demostrar argumentativa y circunstanciadamente, cuál es el alcance que corresponde asignarle; explicando, además, como variaría la conclusión del fallo, de seguirse la inteligencia propuesta por el recurrente.

El transcribir los fundamentos de la sentencia revocada, equivale a limitarse a insistir en la posición que se cree correcta; sin que se haya atendido y se haya hecho cargo de las fundadas razones dadas por la Cámara, para fallar como lo hizo. Ese modo de proceder no se compadece con una correcta crítica de la pieza en crisis.

En consecuencia, en atención a la deficiencia técnica del recurso, que no ha abordado los fundamentos que constituyen el basamento de lo decidido en segunda instancia, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, debiendo destacarse que no tiene por objeto la apertura de una tercera instancia ordinari; toda vez que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente atendiendo a su especificidad."

2) Parte dispositiva final (decisión del Tribunal):

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado.

II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia.

III) Costas al recurrente vencido.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y VÍCTOR MANUEL ENDEIZA votaron en igual sentido (unánime en las cuestiones principales).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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