BENAVIDEZ VALERIA - FERNANDEZ PAZ CYNTHIA - SPAGNUOLO FERNANDO C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE LA PROVINCIA Y OTRO S/ AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
La actora promovió recusaciones y excusaciones contra varios magistrados por su intervención previa en los actos impugnados en un recurso de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a todas las recusaciones y excusaciones peticionadas, por entender que existe fundamento suficiente para el apartamiento de los magistrados cuestionados para garantizar la imparcialidad.
¿Quién es el actor?
Benavídez Valeria Fernández Paz Cynthia y Spagnuolo Fernando (actores del expediente de inconstitucionalidad).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de la Provincia de San Luis y otros (los magistrados recusados/excusados: Víctor Manuel Endeiza; Federico Osvaldo Lucero Gagliardi; Jorge Alberto Levingston; Andrea Carolina Monte Riso; Eduardo Segundo Allende; José Guillermo L’Huillier).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se tramita un incidente de recusación/excusación vinculado a un recurso de inconstitucionalidad contra acuerdos/resoluciones del STJ (Acuerdos 201-STJSL-SA-2024 y 47-SJSL-2024).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las excusaciones formuladas por los Dres. Endeiza y Lucero Gagliardi, y se hizo lugar a las recusaciones y excusaciones formuladas contra/por los Dres. Levingston, Monte Riso, Allende y L’Huillier; se registró y notificó la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al excusarse, el Dr. Endeiza manifiesta: '…Habiendo asumido funciones como ministro integrante de este Alto Cuerpo, y en virtud de haber tomado conocimiento del expediente de referencia, informo que el suscripto ha intervenido en la presente causa en carácter de Fiscal de Estado. En consecuencia, y conforme a lo dispuesto por el artículo 17 inciso 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis, que establece como causal de excusación la intervención previa del magistrado como parte en el proceso, y en concordancia con el artículo 30 del mismo cuerpo normativo, que impone la obligación de abstenerse de conocer en aquellos casos en que medie causal legal de recusación, corresponde formular la presente excusación…'"
"Que al analizar la excusación formulada por el Dr. Federico Osvaldo Lucero Gagliardi, se advierte que en su presentación, el Magistrado se excusó ... esgrimiendo en su argumentación, que el apartamiento de la causa de marras, se debe a que ha intervenido en la segunda instancia de los presentes autos, como Juez de la Sala Laboral N° 1... situación que resulta suficiente a los efectos de admitir el apartamiento solicitado, por lo que corresponde hacer lugar a la excusación planteada conforme art. 17, inc. 7 del CPCC y art. 30 del CPCC de la provincia de San Luis."
"Que al recusar a los Dres. Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier, la actora ... manifiesta que: '…se planteó la RECUSACION CON CAUSA DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES STJ, Dres.: ALLENDE, ANDREA DEL CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y CECILIA CHADA, por tener interés en la resolución de la causa, artículo 17 inciso 2, toda vez que las decisiones impugnadas y tachadas de Inconstitucionales, han sido dispuestas por los actuales miembros del STJ., todo lo que permite inferir que la pretensión no será resuelta con la imparcialidad que deben garantizar los jueces...'"
"Que tal como lo ha expuesto el Dr. L´Huillier en su informe, que no es posible sostener que sean las mismas personas físicas quienes revisen sus propios actos administrativos en instancia jurisdiccional, lo que evidentemente pondría en riesgo, la garantía de imparcialidad que deben acarrear todos los actos dictados en la instancia jurisdiccional. Y que 'cuando se impugnan actos administrativos del Superior Tribunal, por la ingeniería de nuestro ordenamiento procesal se establece que resulta ser este mismo órgano a quien se le asigna la competencia originaria y exclusiva en materia contencioso administrativa e inconstitucionalidad, lo que necesariamente conlleva a entender, que en caso de existir un fallo teñido de parcialidad, las mismas no puedan ser revisadas dentro de la vía ordinaria, siendo este también, un elemento a tener en consideración a la hora de resolver los apartamientos aquí analizados.'"
(Nota: la decisión final del tribunal se expresa en el bloque dispositivo final que sigue a los votos, y allí se dispone hacer lugar a las excusaciones y recusaciones mencionadas.)
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución aparece firmada por los Ministros Subrogantes que integran el Acuerdo decisorio.
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