GONZALEZ NORMA AZUCENA C/ URQUIZA WALTER ALBERTO, ABRAMO RUBEN DARIO S/DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -CONTIENDA DE COMPETENCIA-
La actora promovió acción por daños y perjuicios derivados de patologías laborales solicitando reparación integral por $82.402.084,75. El Superior Tribunal declaró la competencia del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°4 de la Segunda Circunscripción, sosteniendo que la pretensión se funda preponderantemente en normas civiles.
¿Quién es el actor?
GONZÁLEZ NORMA AZUCENA.
¿A quién se demanda?
URQUIZA WALTER ALBERTO y/o ABRAMO RUBÉN DARIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de reparación integral por daños derivados de patologías laborales, por la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL OCHENTA Y CUATRO CON 75/100 ($82.402.084,75), incluyendo daño moral, daño emergente, lucro cesante; planteo de inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y decretos reglamentarios; acción fundada en artículos del Código Civil y Comercial y normas laborales en respaldo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Ambiental N°4 de la Segunda Circunscripción Judicial. Se notificó al Juzgado Laboral N°3 y se ordenó oficio y bajas pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Que, en el caso, de las constancias de la causa y del relato de los hechos expuestos en la demanda, se desprende que la actora promovió acción ante el fuero civil (Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4) en contra de URQUIZA WALTER ALBERTO Y/O RUBEN DARIO ABRAMO reclamando la suma de de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL OCHENTA Y CUATRO CON 75/100 ($82.402,084,75) en concepto de reparación integral de los daños derivados de la patologías laborales que padece la actora, integrada por los rubros e importes que se discriminan en liquidación que se practica. Surge, también que se pretenden indemnizaciones integrales que reparen rubros como daño moral, daño emergente, lucro cesante y que se planteó la inconstitucionalidad de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, y en especial de los arts. 1, 2, 6, 8, 14, 15, 21, 22, 39, 40, 46 y 49 y decretos reglamentarios, la inconstitucionalidad del art. 48 cláusula adicional 1era de la Ley 24.557 y de la cláusula adicional 3era. y 5ta del art. 49 de la ley 24.557. Termina fundando su pretensión en los arts. 726, 1725, 1737, 1738, 1739, 1740, 1749, 1757,1758 concordantes del Código Civil y Comercial, arts. 75 concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 T.O. y Ley 21.297 (t.o. decreto 390/76) L.C.T. Higiene y Seguridad del Trabajo 19.587 y demás disposiciones concordantes y correlativas en materia Civil, Laboral y demás legislación vigente.”
2) “En definitiva, toda vez que la demanda se basó preponderantemente en normas civiles, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, y de conformidad con el criterio mantenido por el Superior Tribunal en anteriores precedentes (cfr. entre otros: ‘INCIDENTE CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA GIMÉNEZ FERNÁNDEZ HUGO ISAMEL c/ INDUSTRIAS SPAR S.A. y OTRO s/ DAÑOS y PERJUICIOS – ORALIDAD’ – IURIX INC N° 306225/1 S.I. N° 100/20 de fecha 14/04/2020), corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial.”
3) Opinión del Procurador General, citada por el tribunal: “…la Procuración tiene dicho que en virtud de lo establecido por la Ley 26773, art. 4 que puntualmente establece: ‘Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables’; y el art. 17 inc. 2) que remite al fuero civil tales causas, en correspondencia con el Acuerdo STJSL Nº 828/13 resulta competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental … de la Segunda Circunscripción Judicial para entender en la presente causa.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Levingston, L’Huillier, Monte Riso, Allende y Endeiza), por lo que la decisión es de mayoría/unánime según el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 21.297Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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