ESCUDERO GERARDO DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL CARMEN - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
El actor promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa del Carmen reclamando indemnización por relación laboral encubierta. El Superior Tribunal difirió el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva para el momento de dictar la sentencia definitiva, por entender que la cuestión no se encuentra manifiesta y requiere del examen probatorio.
¿Quién es el actor?
Escudero Gerardo Daniel (actor).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa del Carmen, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis (representada por el Intendente Comisionado Matías Daniel Raboni).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización y demás rubros que el actor atribuye por la relación laboral mantenida con la municipalidad, alegando que la relación fue encubierta como locación de servicios.
¿Qué se resolvió?
Se difirió el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva y sus costas al momento de dictar sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excepción de falta de legitimación para obrar sólo puede resolverse como previa cuando resulta manifiesta, inequívoca o plena, de modo tal que no exista la más mínima hesitación para declarar que quien invoca el carácter de actor no es la persona idónea o habilitada para discutir en punto al objeto litigioso, o que la persona o las personas demandadas no son las que pueden oponerse a la pretensión del actor o respecto de las cuales es viable emitir una sentencia de mérito o de fondo" (conf. Morello – Sosa - Berizonce “Códigos Procesales…”, T° IV-B, ed. 2°, Abeledo-Perrot, 1992, pár. 574, pág. 261 y sus citas).
"En esa línea, nuestra CSJN sostiene: 'Corresponde diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa para la oportunidad de dictarse el pronunciamiento definitivo, si no aparece configurado el supuesto contemplado en el art. 347, inc. 3º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación'. (CSJN, Fallo 327:2179, 08/06/2004)."
"Así traída la cuestión a resolver, consideramos que el planteo de falta de legitimación se articula como defensa de fondo, debiendo diferir su tratamiento al momento de dictar sentencia definitiva, pues, será en esa ocasión, luego de producida la prueba ofrecida, que se podrá contar con todos los elementos necesarios para analizar, en debida forma, el tema en estudio y encuadrar de manera adecuada la relación establecida entre las partes."
Texto del dispositivo final (literal): "SE RESUELVE: Diferir el tratamiento de la presente excepción y sus costas, al momento de dictar sentencia. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto remitido; la resolución está firmada por la totalidad de los Ministros.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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