JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

BENEGAS LUIS GERARDO C/ 25 DE MAYO S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION -REVOCATORIA IN EXTREMIS-

El actor promovió revocatoria (reposición) in extremis contra la S.I. N° 548/24 solicitando que el expediente se elevara al Superior Tribunal en lugar de bajar al Juzgado Laboral de origen. El Superior Tribunal rechazó la reposición por no acreditarse un “error esencial, material, evidente y grosero”, calificando la presentación como dilatoria y recordando la naturaleza excepcional del remedio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 307873/17
Reposicion in extremis Revocatoria in extremis Dilacion procesal Abuso de jurisdiccion Error material Costas Elevacion de autos Juzgado laboral Incidente Trabajo

¿Quién es el actor?

BENEGAS LUIS GERARDO (por apoderado Dr. Jorge Ramiro Ramallo).

¿A quién se demanda?

25 DE MAYO S.R.L. (procedimiento principal: COBRO DE PESOS - LABORAL; con recurso de casación y revocatoria in extremis).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Reposición (revocatoria) in extremis interpuesta el 06/11/24 contra la S.I. N° 548/31/10/24, solicitando rectificación de supuesto error material y que el expediente sea elevado al Superior Tribunal de Justicia en lugar de remitirse al Juzgado Laboral de origen.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la reposición in extremis interpuesta en fecha 06/11/24, con costas. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, en fecha 06/11/24 el recurrente interpone revocatoria in extremis en contra del A.I. N° 548 de fecha 31/10/24 a fin de que rectifique posible error material al decidir bajar las actuaciones al Juzgado Laboral, cuando en realidad el expediente debe ser elevado al Superior Tribunal de Justicia para que resuelva la vía recursiva allí tramitada.

Que tal como se desprende de autos, por S. I. N° 123 de fecha 25/03/25 se resolvió la revocatoria in extremis planteada (en contra de la S.I. N° 548 del 31/10/24), en la que se dispuso: “1) Hacer lugar a la revocatoria in extremis presentada. 2) Disponer la elevación al Superior Tribunal de Justicia a los fines que correspondiere. 3) Costas por su orden”, de modo que la cuestión planteada en el recurso ya ha sido resuelta, por lo que atento lo expresado es que compartimos lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, quien consideró que: “…no contando la parte con más instancias recursivas habilitadas y tratándose de planteos evidentemente dilatorios, corresponde que la causa continúe su curso”.

Asimismo, consideramos que en el caso no se configura ninguna circunstancia de excepción que habilite la procedencia de la reposición in extremis sino, más bien, la manifiesta intención de efectuar una maniobra dilatoria del procedimiento, incurriendo así -atento las incidencias recursivas presentadas- en un abuso desaprensivo de la jurisdicción.

A todo evento, cabe recordar que la revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario que: “no debe interponerse en procura de obtener un nuevo juicio, “reexamen” o “reconsideración” de la causa, ni puede ser admitido para cuestionar el acierto o el error sobre los argumentos que sustentan el pronunciamiento.” (Revocatoria In Extremis, Jorge W. Peyrano. Ed. Rubinzal Culzoni, p. 225/226)."

(Se transcriben además las citas textuales invocadas por el Tribunal)

"…no contando la parte con más instancias recursivas habilitadas y tratándose de planteos evidentemente dilatorios, corresponde que la causa continúe su curso".

"el recurso no puede prosperar porque, como queda demostrado la cuestión no patentiza una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero, sino que (…) lo propuesto conduce al reexamen de lo decidido en sentencia definitiva, lo que se encuentra más allá de los estrictos lindes del instituto de la reposición in extremis…" (STJSL-S.J. – S.I. Nº 135/20, sent. del 28/04/2020).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.